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Lunes 23 de Febrero, Neuquén, Argentina
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Una adolescente de Cipolletti suprimió el apellido paterno por falta de vínculo biológico

El Juzgado hizo lugar al pedido de una joven que solicitó dejar de usar el apellido de su padre. La resolución se basó en la ausencia de relación y en que el apellido no reflejaba un lazo biológico directo

Lunes, 23 de febrero de 2026 a las 11:21
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El fallo judicial destacó que el derecho al nombre integra la identidad y puede modificarse cuando existen justos motivos

Una adolescente de Cipolletti obtuvo una resolución favorable en su pedido de supresión del apellido paterno, luego de plantear que no mantenía vínculo con su progenitor y que el apellido que portaba no correspondía a su linaje biológico.

Según se expuso en el expediente, el padre de la joven no fue reconocido por su progenitor biológico y recibió el apellido de otro hombre que lo reconoció legalmente. De ese modo, la adolescente llevaba un apellido que no reflejaba un lazo biológico directo dentro de su línea familiar. Esa circunstancia, sumada a la falta de relación con su padre, dio forma al planteo judicial.

La madre, en representación de su hija, promovió la acción de modificación de apellido. Explicó que la adolescente no mantenía comunicación con su progenitor y que no se sentía identificada con el apellido paterno. Señaló además antecedentes graves vinculados al entorno familiar de quien reconoció al padre, lo que profundizó el rechazo subjetivo de la joven hacia ese apellido.

El progenitor no compareció al proceso y fue representado por la Defensa de Ausentes, que sostuvo que la causa penal mencionada en la demanda no involucraba directamente al padre de la adolescente y que el apellido, por sí solo, no justificaba la modificación solicitada.

El juzgado incorporó un informe del equipo técnico interdisciplinario. En la entrevista, la adolescente expresó que el apellido correspondía a una persona que había criado a su padre, pero que no integraba su linaje biológico. Manifestó que no se sentía parte de esa rama familiar y que sí se identificaba con el apellido materno, que compartía con sus hermanos.

La profesional interviniente concluyó que la adolescente tenía elaborado el pedido y que presentaba un sentimiento de ajenidad respecto del apellido paterno. Ese elemento resultó central para el análisis judicial.

En la sentencia, la jueza recordó que el derecho al nombre integra el derecho a la identidad y que la regla general de estabilidad admite excepciones cuando existen “justos motivos”. Entre ellos, el Código Civil y Comercial contempla la afectación a la personalidad, siempre que esté acreditada.

La resolución puso el foco en la identidad dinámica de la adolescente. Señaló que el apellido que portaba no daba cuenta de un vínculo biológico ni de una referencia afectiva. En ese contexto, el apellido dejó de cumplir su función de pertenencia y pasó a representar un elemento extraño a su identidad personal.

Con base en esa valoración, el Poder Judicial hizo lugar a la demanda y ordenó suprimir el apellido paterno, disponiendo que la adolescente quedara inscripta únicamente con el apellido materno. También se libró oficio al Registro Civil para que tomara razón de la modificación.

 

 

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