Un fallo de primera instancia condenó a una iglesia evangélica a pagar 115 millones de pesos a un hombre que sufrió un accidente mientras colaboraba en los preparativos de un evento religioso. El juez Javier Alarcón, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, y de Minería 3, consideró que como consecuencia del accidente el demandante sufrió una incapacidad física.
El siniestro se produjo en un establecimiento en Avenida Olascoaga y Purmamarca de la ciudad de Neuquén. De acuerdo al relato de la demanda, un hombre que se encontraba colgando banderines sufrió una caída cuando la escalera sobre la que se encontraba se desplazó. A raíz del siniestro una fractura compleja en un hueso del pie y debió ser intervenido quirúrgicamente.
Por el hecho necesitó la colocación de material de osteosíntesis, reposo prolongado, y sufrió secuelas incapacitantes. En la demanda, también relató que los gastos médicos y farmacéuticos fueron solventados por el damnificado, sin obtener asistencia económica por parte de la iglesia.
Alarcón determinó, a partir de la declaración de un testigo, que existió un vicio en la cosa. Es decir, que la escalera poseía un defecto de fabricación o funcionamiento que la hacía impropia para su uso normal. En este caso particular, le faltaban las gomas antideslizantes en su base, lo que ocasionó la caída.
En ese sentido señaló que no existieron elementos para concluir que haya mediado culpa de la víctima. En cuanto al monto de la indemnización, tuvo en cuenta las consecuencias de los daños, la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas -las que la víctima realiza para obtener un retribución- y aquellas que se realizan sin tener en miras un ingreso, pero la imposibilidad total o parcial de realizarlas lleva a la víctima a la necesidad de contratar quien lo sustituya.
Producto de la evaluación del informe pericial médico, estimó en un 30 por ciento la incapacidad sufrida por el hombre. Para cuantificar el monto de la indemnización, evaluó también los ingresos mensuales que tenía en el momento del hecho y su actualización mediante el análisis de la evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil.
También tuvo en cuenta los gastos médicos y farmacéuticos realizados, los tratamientos médicos futuros y el reconocimiento del daño extrapatrimonial. La decisión fue recurrida por la iglesia.