¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Martes 30 de Diciembre, Neuquén, Argentina
Logo Am2022
PUBLICIDAD

Estafa con planes sociales: el tribunal estableció las penas condicionales y de prisión efectiva

El tribunal emitió por escrito los fundamentos y las condenas para los 12 declarados responsables de administración fraudulenta, agravada por cometerse en perjuicio de la administración pública.

PUBLICIDAD

El tribunal integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita firmó y dio a conocer la sentencia escrita con los fundamentos completos de determinación de la pena en la causa conocida como “Planes Sociales”,  tras haberlos condenado a distintas penas a los 12 responsables.

Se trata de uno de los casos más importantes de estafas en la provincia, donde los condenados utilizaban las tarjetas de débito de beneficiarios de programas sociales para destinar parte de eso a referentes políticos del Movimiento Popular Neuquino (MPN), según la teoría del caso.

La investigación confirmó que los acusados montaron un sistema para desviar fondos destinados a desocupados y sectores vulnerables: el uso indebido de tarjetas de débito, retiros en cajeros automáticos y cheques cobrados por personal jerárquico que terminaban en una “caja paralela”.

Según la fiscalía, esa recaudación funcionó como dinero negro destinado a fines políticos. Ninguno de los beneficiarios de esos sobres fue imputado. En la sentencia, de 160 páginas, se establece que las penas impuestas quedan de la siguiente manera:

  • Laura Reznik, Isabel Montoya, Valeria Honorio y Emmanuel Victoria Contreras: 3 años de prisión condicional.

  • Julieta Oviedo, Luis María Gallo y Alfredo Cury: 3 años y 6 meses de prisión efectiva.

  • Marcos Ozuna: 4 años de prisión efectiva.

  • Néstor Pablo Sanz: 4 años y 6 meses de prisión efectiva.

  • Ricardo Soiza, Tomás Siegenthaler y Orlando Abel Di Luca: 5 años de prisión efectiva.

En cuanto a las condenas condicionales, los sentenciados deberán cumplir las reglas de conducta previstas en el artículo 26 del Código Penal, además de realizar 96 horas anuales de trabajo no remunerado en una organización sin fines de lucro.

Cabe destacar que en todas las condenas se dispuso la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, sumado a la pena de prisión.

Cuándo comenzarían a cumplir las penas

Según los plazos procesales, las defensas tienen 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia para presentar posibles impugnaciones. Ya que el fallo se conoció en diciembre, el plazo se verá interrumpido por la feria judicial, por lo cual estos días para apelar comenzarían a computarse en febrero.

En caso de que no haya impugnaciones, o si no prosperan, las condenas podrían empezar a cumplirse efectivamente entre marzo o abril. De esta forma la sentencia queda firme y pasa a la etapa de ejecución penal.

En esa situación, las personas condenadas a penas de cumplimiento efectivo comenzarán a cumplirlas de manera inmediata, ya sea en una unidad penitenciaria, una comisaría o bajo modalidades como la prisión domiciliaria. Culminando así el largo proceso de una de las causas de corrupción más relevantes de la provincia.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD