Una pareja de Neuquén recibirá una indemnización económica luego de que la Justicia determinara que dos empresas de turismo actuaron de manera incorrecta frente a un viaje internacional que fue suspendido durante la pandemia de Covid-19. Aunque el valor de los pasajes fue reintegrado, los jueces consideraron que el trato recibido generó daños que deben ser reparados.
El caso se inició con la compra de pasajes realizada a fines de 2019, con fecha de salida prevista para abril de 2020. Las restricciones sanitarias obligaron a suspender el viaje y a reprogramarlo en más de una oportunidad. Con el paso del tiempo y ante la reapertura de vuelos, la pareja intentó fijar una nueva fecha, incluso pagando diferencias de tarifa y otros cargos.
Sin embargo, el viaje nunca pudo concretarse. Cuando buscaron reprogramarlo nuevamente, fueron informados de que los tickets estaban vencidos y que ya no podían utilizarlos. Como única alternativa, se les ofreció un voucher que no alcanzaba para realizar el viaje originalmente contratado.
Fallo reformulado
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil revisó el fallo de primera instancia y resolvió que, si bien la suspensión inicial del vuelo respondió a una situación de fuerza mayor vinculada a la pandemia, las empresas incurrieron luego en una atención deficiente y en un incumplimiento del deber de informar.
Los magistrados señalaron que la pareja quedó en una posición de clara desventaja, ya que debió asumir costos, demoras y gestiones sin recibir soluciones concretas. Esa situación, indicaron, provocó angustia y preocupación, motivos por los cuales se ordenó el pago de una suma adicional por daño moral.
Además, el tribunal aplicó una sanción por daño punitivo con el objetivo de evitar que este tipo de conductas se repita y para marcar que la devolución del dinero, por sí sola, no siempre alcanza cuando hay perjuicios más amplios para los consumidores.