DIPUTADOS NACIONALES

Tratarían hoy la Ley de Etiquetado Frontal

Con media sanción en Senadores, tratarán de convertir hoy en ley el etiquetado frontal de alimentos.
martes, 26 de octubre de 2021 · 16:50

La ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos, que busca "prevenir la malnutrición de la población", ya tiene media sanción del Senado, y el oficialismo intentará tratar y aprobar este martes en Diputados.

De acuerdo con la última Encuesta de Factores de Riesgo del Indec (2018), en la Argentina, el 61,6 por ciento de las personas tienen exceso de peso (36,2% tienen sobrepeso y 25,4% obesidad).

El principal objetivo del proyecto es dejar a la vista de los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de "nutrientes críticos" (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el "Perfil de Nutrientes de la OPS". 

Si se aprueba la ley, los productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo deberán tener una etiqueta frontal  octogonal negra con borde y letras de color blanco en mayúscula, que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda en cada caso. 

El proyecto incorpora propuestas, entre las que se destacan :

Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

El texto del proyecto también incluye prohibiciones, que se incorpore información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles. Publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos. Incluir personajes infantiles, o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

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