A través del Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.781, que establece el uso de la Boleta Única de Papel (BUP) como sistema de votación para todos los procesos electorales a nivel nacional. Comenzará a regir para las elecciones 2025.
Esta medida reemplaza artículos de la Ley N° 19.945, como el registro y la oficialización de candidatos, el diseño y contenido de Boleta Única y las reglas para su implementación y uso en elecciones primarios, generales y del Parlasur.
«Apruébase la Reglamentación de los artículos 62 bis y 62 ter del Capítulo IV del Título III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL – Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y de los artículos 38 y 38 bis del Capítulo V del Título II de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias», informó el Gobierno.
Con este nuevo mecanismo, se busca solucionar dos problemas comunes: el robo u ocultamiento de boletas y el abuso de los “sellos de goma”, es decir, partidos sin representación que solo buscan acceder a fondos estatales.
¿Cómo será la boleta única de papel?
A diferencia del sistema tradicional, la boleta única de papel incluirá a todos los candidatos y partidos en un mismo documento. Al ingresar al cuarto oscuro, los votantes podrán elegir entre dos opciones:
- Marcar una opción para votar la lista completa.
- Seleccionar candidatos de manera personalizada, marcando casilleros individuales para cada categoría.
Elecciones 2025: ¿cuándo un voto es válido o nulo?
Según el decreto 915/2024, un voto será válido si:
- Se utiliza una boleta única oficializada.
- Las marcas en los casilleros son claras y se elige una opción electoral por categoría.
Si no se marca ninguna opción, será considerado un voto en blanco.
Por otro lado, un voto será nulo en los siguientes casos:
- Uso de una boleta no oficializada.
- Marcar más de una agrupación política para la misma categoría.
- Roturas o inscripciones que impidan identificar la elección.