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Suspenden declaración de servicio esencial a los vuelos

Una presentación que realizó el gremio de pilotos, APLA, hizo que la justicia decidiera suspender los decretos.
Jueves, 26 de septiembre de 2024 a las 13:45

Tras la presentación realizada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Justicia dispuso una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto que declara “esencial” al transporte aéreo.

Mediante la resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, a través de los cuales el gobierno declaraba “esencial” el servicio de transporte aéreo, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas. Esto fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos, según publica el gremio APLA en su red social X.

De acuerdo a lo expresado por el sindicato, la resolución señala que se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, y que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.

A continuación, sostiene que, debido a esto, “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”.

Además, los pilotos señalan que, “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.

“El gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinada responsabilidad por ello”, advierten finalmente.

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