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Miércoles 22 de Octubre, Neuquén, Argentina
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Elecciones legislativas 2025: cuánto es la multa por no votar y quiénes están exceptuados

Los comicios en Argentina son obligatorios. Aquellos que no vayan a votar, deberán afrontar algunas sanciones.

 

 

Por Redacción

Miércoles, 22 de octubre de 2025 a las 18:45
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El próximo domingo 26 de octubre, los argentinos elegirán 127 diputados y 24 senadores nacionales, renovando así una parte clave del Congreso. Como ocurre en cada elección, el voto es obligatorio para la mayoría de los ciudadanos que figuran en el padrón electoral, y quienes no cumplan con esta responsabilidad pueden enfrentar multas económicas y sanciones administrativas.

 

¿De cuánto es la multa por no votar?

El Código Electoral Nacional, en su artículo 125, establece una multa que va desde $50 hasta $500 para los electores que no concurran a votar y no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. Los montos varían según la cantidad de infracciones acumuladas.

Además, quienes no justifiquen su falta serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que puede generar inconvenientes para realizar trámites públicos o renovar el DNI hasta regularizar la situación.

El voto obligatorio se aplica a todos los electores habilitados. La falta de asistencia injustificada puede derivar en multas de entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de infracciones acumuladas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral.

Asimismo, el juez electoral puede disponer trabajos comunitarios de hasta tres días como medida alternativa. En caso de que el infractor también haya sido autoridad de mesa, las sanciones se duplican.

 

¿Para quiénes es obligatorio el voto?

En la Argentina, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio para todos los argentinos nativos o naturalizados mayores de 18 y menores de 70 años que figuren en el padrón electoral.

Esto significa que todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en las elecciones, sin distinción de género, religión o condición social.

 

¿Quiénes no están obligados a votar?

El sufragio tiene carácter optativo para:

Jóvenes de 16 y 17 años, que pueden votar pero no están obligados.

Personas mayores de 70 años.

Argentinos residentes en el exterior, siempre que hayan registrado su domicilio fuera del país antes del 19 de abril de 2025.

En cambio, los extranjeros residentes en Argentina no pueden participar en los comicios nacionales, aunque sí pueden hacerlo en elecciones locales según la legislación de cada provincia o municipio.

 

¿Quiénes están exceptuados de votar?

La ley también contempla situaciones especiales en las que el elector queda exceptuado de votar, siempre que pueda justificar su ausencia. Entre ellas:

Jueces y personal judicial que deban cumplir funciones durante los comicios.

Personas que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar, con constancia policial.

Personas enfermas o con imposibilidad física acreditada con certificado médico.

Condenados o declarados rebeldes en causa penal, mientras dure la condena o la rebeldía.

Personal de servicios públicos o esenciales que deba trabajar durante el acto electoral.

 

¿Qué hacer si perdí o me robaron el DNI?

La Cámara Nacional Electoral advierte que solo se puede votar con el DNI físico correspondiente al ejemplar registrado en el padrón o uno más nuevo.

No se acepta el uso de pasaporte, registro de conducir, constancia de trámite ni denuncia por extravío. Si el elector no dispone del documento, no podrá votar y deberá justificar su ausencia en el Registro de Infractores al Deber de Votar, presentando la denuncia policial por robo o pérdida.

 

¿Qué hacer si estoy en el extranjero el día de la elección?

Los ciudadanos que se encuentren fuera del país el día de la votación deben presentarse ante la autoridad consular o policial más cercana para obtener una constancia que acredite su ubicación.

Esa documentación servirá luego para justificar la no emisión del voto ante la Justicia Electoral.

 

¿Cómo justificar la no emisión del voto?

Quienes no puedan participar por motivos válidos tienen 60 días hábiles desde la elección para justificar su ausencia. El trámite puede hacerse de forma digital a través del sitio oficial del Registro de Infractores (infractores.padron.gob.ar).

  • Se deben adjuntar los documentos que acrediten la causa:
  • Certificado médico (por enfermedad o internación).
  • Constancia policial (por distancia mayor a 500 km).
  • Certificación laboral o de funciones electorales, según corresponda.
  • Una vez aprobada la justificación, el ciudadano queda exento de sanciones.

 

¿Cómo saber si figurás como infractor?

Para verificar si una persona figura en el Registro de Infractores al Deber de Votar, se debe ingresar al sitio mencionado y completar el formulario con el número de DNI, género y distrito electoral.

Si se registra una multa pendiente, puede abonarse mediante los medios electrónicos habilitados. Una vez acreditado el pago o la justificación, la autoridad judicial eliminará al ciudadano del registro

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