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El INV se reestructura y limitará su fiscalización al control del producto final desde 2026

Con la Resolución N° 37/2025, el Instituto Nacional de Vitivinicultura dejará de intervenir en etapas iniciales y medias, enfocándose en asegurar la calidad del vino en su comercialización final y simplificando trámites para bodegas.

Por Redacción

Viernes, 07 de noviembre de 2025 a las 16:16
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INV fiscalizará solo el vino final desde 2026

El Gobierno nacional aprobó una reestructuración del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) que modifica su función principal. A partir del 1º de enero de 2026, el INV se concentrará únicamente en la supervisión del producto final, dejando de intervenir en las etapas iniciales e intermedias del proceso productivo.

La nueva normativa, establecida en la Resolución N° 37/2025 publicada en el Boletín Oficial, redefine el rol del INV para focalizarse en garantizar la calidad y autenticidad del vino que llega al consumidor. La Secretaría de Agricultura explicó que esta medida busca asegurar que los productos vitivinícolas sean aptos para el consumo y estén libres de adulteraciones.

En concreto, la fiscalización se limitará a la etapa de comercialización final, donde el INV inspeccionará solo los productos envasados que cuenten con el Certificado Analítico de Libre Circulación. Se prevé que esta nueva modalidad reducirá en unas 5.000 fiscalizaciones presenciales anuales en bodegas, agilizando los procesos.

Hasta ahora, la normativa vitivinícola estaba regida por más de 1.000 normas dispersas. Como parte de esta reforma, de un total de 1.207 normas existentes, se derogaron 973, consolidándolas en un Digesto Normativo unificado y sistemático que elimina trámites innecesarios y reduce costos y demoras.

Disposiciones derogadas

Entre las disposiciones derogadas se encuentran la Declaración Jurada semanal de elaboración, las multas por presentaciones tardías, y los permisos de tránsito para mover productos. Esto implica que las bodegas dejarán de solicitar más de 140.000 permisos anuales, y la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU) ya no será obligatoria para productores y elaboradores.

En cuanto a la identificación del vino, las certificaciones de origen, añada y varietal pasarán a ser optativas para el mercado interno, aunque el INV continuará emitiendo las certificaciones requeridas para exportaciones.

Para la libre circulación en el país, la certificación analítica se gestionará mediante declaración jurada y procesos digitales que aseguran la trazabilidad y autenticidad. Además, el etiquetado debe incluir el número de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV y señalar la presencia de sulfitos o dióxido de azufre cuando superen las 10 partes por millón (10 ppm).

Este nuevo régimen será de aplicación obligatoria para productores primarios de uvas, establecimientos elaboradores, comercializadores, distribuidores, exportadores, importadores y laboratorios habilitados en todo el territorio nacional.

Finalmente, la reorganización del INV aprobó nuevas prácticas enológicas lícitas, incluyendo el uso de ácido fumárico y la desalcoholización del vino, incorporando innovaciones a la normativa vigente.

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