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Jueves 04 de Diciembre, Neuquén, Argentina
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La Corte confirmó la reforma jubilatoria que desató las protestas contra Macri en 2017

Los ministros sostuvieron que la movilidad no tiene un único mecanismo garantizado, y que la ley rige de forma inmediata, sin afectar aumentos no devengados.

Por Redacción

Jueves, 04 de diciembre de 2025 a las 18:05
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El tribunal rechazó los planteos contra el cálculo inicial y la fórmula de movilidad, y concluyó que no se vulneraron derechos adquiridos ni se aplicó la ley de forma retroactiva.

La Corte Suprema dejó firme este jueves la reforma jubilatoria aprobada en 2017, una iniciativa que en su momento desató fuertes protestas frente al Congreso y se convirtió en uno de los momentos más tensos del gobierno de Mauricio Macri. Con el voto coincidente de los tres ministros que integran actualmente el máximo tribunal, quedó confirmada la constitucionalidad de la Ley 27.426, vigente desde comienzos de 2018.

El fallo surgió a partir de una presentación de Miguel Ángel Fernández Pastor, exdirector de ANSES, quien había cuestionado varios artículos de la norma y reclamado que se declararan inconstitucionales los cambios introducidos en el cálculo inicial de los haberes y en la fórmula de movilidad. En especial, apuntó contra el artículo 2, un punto que ya había sido objetado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Sin embargo, la Corte resolvió revocar aquella sentencia y sostuvo que la Constitución garantiza el derecho a la movilidad jubilatoria, pero no fija un único mecanismo para asegurarla. Bajo ese criterio, afirmó que es el Congreso quien tiene la facultad de definir el sistema que regirá en cada etapa y que la sustitución de una fórmula por otra no implica una violación constitucional.

El tribunal también descartó que la reforma haya tenido efectos retroactivos. Para eso, citó el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que establece que las leyes rigen de manera inmediata. Según explicó, cuando la modificación entró en vigencia aún no había nacido el derecho al aumento previsto por la fórmula anterior —que correspondía a marzo de 2018—, por lo que no se afectaron derechos adquiridos.

En la misma línea, los jueces desestimaron las críticas al índice utilizado para actualizar los haberes. Consideraron que no se demostró un perjuicio concreto ni un congelamiento de las jubilaciones como consecuencia del nuevo sistema.

Con esta decisión, el máximo tribunal cierra definitivamente el camino judicial que cuestionaba el corazón de la ley sancionada hace siete años, una norma que significó un cambio profundo en el esquema previsional y que, desde su tratamiento legislativo, estuvo atravesada por una fuerte conflictividad política y social.

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