La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirmó que la expresidenta, Cristina Kirchner, deberá restituir 684 mil millones de pesos por los delitos por los que fue condenada en la causa Vialidad.
Con este fallo, la Casación respaldó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, que había actualizado el monto a decomisar utilizando el índice de precios al consumidor (IPC) como criterio para preservar el valor real del beneficio ilícito frente a la inflación.
La expresidenta había cuestionado la metodología adoptada por los peritos de la Corte Suprema, sosteniendo que el decomiso total debería ascender a 42.000 millones de pesos, de acuerdo con los cálculos de sus propios técnicos, basados en la tasa pasiva promedio del Banco Central. Además, Cristina Kirchner argumentó que el proceso debía tramitarse en la justicia civil y comercial federal, y cuestionó que la cifra se definiera “como definitiva sin debate previo, afectando el derecho de defensa y el principio de juez natural”.
En su presentación, la defensa de la expresidenta, liderada por el abogado Carlos Beraldi, advirtió que el uso del IPC generaba valores “artificialmente altos” y que, según precedentes de la propia justicia en casos relacionados como Hotesur y Los Sauces, se había utilizado la tasa pasiva del Banco Nación, que arrojaría cifras mucho menores. Por este motivo, solicitaban la suspensión del decomiso hasta que haya sentencia firme sobre el monto.
Cristina Kirchner también sostuvo que no posee bienes que puedan ser ejecutados y que “no tuve ni tengo en mi patrimonio cosas que hayan servido para cometer el hecho enjuiciado ni ganancias producto del episodio, y por ende, sean decomisables”.
Los jueces de Casación rechazaron los planteos de la defensa, considerando que la actualización basada en el IPC es razonable y no arbitraria. Señalaron que no se acreditaron errores de interpretación normativa ni arbitrariedades por parte del tribunal oral.
Asimismo, la Cámara reafirmó que el decomiso es una consecuencia accesoria obligatoria de la condena penal, conforme al Código Penal y a convenciones internacionales contra la corrupción. Otros recursos planteados por la defensa, como la nulidad de actuaciones y la oposición a la denegación del efecto suspensivo del recurso de casación, fueron declarados abstractos.