El Gobierno nacional publicó el lunes 1° de septiembre la resolución 139/2025 en el Boletín Oficial, mediante la cual se trasladó el feriado previsto para el 12 de octubre al viernes 10 del mismo mes. Esta medida da lugar a un fin de semana largo de tres días para todo el país.
Según la normativa vigente, este cambio establece que el viernes 10 de octubre será un feriado nacional y no un día no laborable. Esto implica que la jornada será de descanso obligatorio en todo el territorio argentino.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en su artículo 181, determina que los feriados nacionales rigen bajo las mismas disposiciones legales que el descanso dominical. Por ende, si un empleado debe trabajar en un feriado, tiene derecho a cobrar el doble de su salario diario habitual. La decisión de requerir el trabajo durante un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En contraste, los días no laborables son optativos para las empresas, que pueden decidir si conceden o no la jornada de descanso. En caso de que se trabaje, el pago es el salario habitual sin recargo adicional, ya que no se aplica el régimen de pago doble propio de los feriados.
La semana pasada, el Gobierno también publicó un decreto que establece un nuevo criterio para trasladar feriados que coincidan con fines de semana. Esta medida busca subsanar un vacío legal en la Ley 27.399, que regula los feriados nacionales pero no especificaba cómo proceder cuando estos caen en sábado o domingo.
Este nuevo criterio habilita la posibilidad de mover los feriados trasladables al viernes anterior o al lunes siguiente al fin de semana en que originalmente caen. Sin embargo, esta modificación no se aplica automáticamente, sino que queda a discreción de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que es la autoridad encargada de decidir si se traslada el feriado y a qué fecha.
Es importante destacar que los feriados inamovibles continuarán celebrándose en su fecha original sin opción de traslado. La medida solo abarca los feriados catalogados como trasladables en la legislación vigente.
Para lo que resta del año 2025, se prevén tres períodos de descanso extendido en Argentina, principalmente en octubre, noviembre y diciembre. El calendario oficial indica:
Octubre: viernes 10, Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)Noviembre: viernes 21, día no laborable puente; lunes 24, Día de la Soberanía Nacional (trasladado del jueves 20)Diciembre: lunes 8, Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible); jueves 25, Navidad (feriado inamovible).
Con estas determinaciones, el Gobierno busca fomentar períodos de descanso prolongados que contribuyan al bienestar social y la reactivación del turismo interno, además de clarificar el régimen laboral aplicable en estos días.