Plazos definidos para el pago del aguinaldo
El Salario Anual Complementario (SAC) —conocido como aguinaldo— es una obligación que todas las empresas deben cumplir dentro de los plazos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
La normativa fija como fecha límite el 18 de diciembre, aunque contempla cuatro días hábiles adicionales por cuestiones operativas.
Con ese margen, el depósito debe estar acreditado como máximo el 24 de diciembre de 2025.
Para jubilados y pensionados, el pago se realiza junto al haber mensual y sigue el calendario oficial de ANSES, que se distribuye por terminación de DNI entre el 9 y el 23 de diciembre.
Quiénes tienen derecho a cobrarlo
El aguinaldo se paga a todas las personas que se encuentran en estas categorías:
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Trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público.
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Personal de casas particulares.
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Trabajadores del sector agropecuario.
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Jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones de ANSES.
La percepción del SAC no depende de la antigüedad y corresponde incluso si el vínculo laboral comenzó durante el semestre, en cuyo caso se liquida en forma proporcional.
Cómo se calcula el monto del SAC
El cálculo es sencillo y está definido por ley.
El aguinaldo equivale al 50% del mejor sueldo bruto percibido entre julio y diciembre. En ese monto se incluyen:
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Horas extras.
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Comisiones.
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Adicionales remunerativos.
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Sumatorias fijas correspondientes a convenios colectivos.
Cuando la persona trabajó menos de seis meses, el cálculo se realiza de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Ejemplo: si el salario bruto más alto del semestre fue de $750.000, el aguinaldo correspondiente será de $375.000.
Qué hacer si el pago no llega en fecha
Si el depósito no se acredita antes del 24 de diciembre, la empresa incurre en incumplimiento y el trabajador puede iniciar un reclamo formal.
Los pasos habituales son:
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Intimación formal: enviar una comunicación fehaciente dirigida al empleador solicitando el pago inmediato.
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Reclamo administrativo: realizar una denuncia ante la Secretaría o Ministerio de Trabajo de la jurisdicción.
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Para jubilados: verificar el cronograma de ANSES y comunicarse al 130 ante irregularidades.