La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha generado un fuerte impacto en el sector tributario tras llevar adelante una recategorización de oficio masiva de monotributistas. La iniciativa se basa en la información que el fisco nacional recibe sobre movimientos económicos, especialmente aquellos vinculados a cobros comerciales electrónicos, y ha provocado numerosas consultas sobre los criterios y datos utilizados.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que existen dos regímenes de información contemplados en la Resolución General 4614/2019, que marcan diferencias sustanciales en qué datos se reportan y con qué condiciones. El primero, conocido como “Título I”, obliga a informar las comisiones cobradas por servicios de pago electrónico, incluyendo ventas a través de posnet, tarjetas de crédito y débito, links de pago y sistemas QR. En este caso, se reporta el monto total de ventas y comisiones sin importar el volumen, es decir, no existe un límite mínimo para que la información sea remitida a ARCA.
Por otro lado, el “Título II” se aplica a proveedores de servicios que administran billeteras virtuales y otras cuentas electrónicas, y establece un umbral de $50 millones mensuales para personas humanas, o $30 millones para personas jurídicas. Solo si se superan esos límites en ingresos, egresos o saldo final, deben informar esos movimientos. En caso contrario, no se reportan datos bajo este régimen.
Esta distinción es clave para entender por qué el piso de $50 millones no protegió a muchos monotributistas durante la recategorización automática. Según Domínguez, ARCA se basó fundamentalmente en la información recibida bajo el “Título I”, que no contempla umbrales mínimos y que incluye cualquier cobro comercial electrónico, aunque sea por montos muy bajos.
Billeteras y QR comerciales ahora pueden ser reportados
La gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, agregó que este marco normativo genera que incluso operaciones mínimas, como un cobro de $1 a través de QR comercial, puedan ser reportadas y disparar controles. Sin embargo, también se detectaron casos en los que contribuyentes que aseguran no haber realizado cobros por tarjetas o QR aparecen con montos informados, lo que podría derivar de errores en la clasificación de movimientos por parte de las plataformas o confusiones entre transferencias y cobros comerciales.
Domínguez advirtió que las billeteras virtuales podrían estar procesando y reportando información incorrecta debido al volumen de datos y la complejidad en la generación de reportes para la AFIP. Una fuente anónima confirmó que algunas plataformas mezclaron movimientos del “Título II” como si fueran del “Título I”, lo que habría provocado recategorizaciones automáticas erróneas. Se han iniciado reuniones con estas plataformas para corregir dichos problemas en el futuro.
Ante esta situación, se recomienda a monotributistas y comercios revisar detenidamente la información que figura en sus billeteras virtuales, cuentas bancarias y otros medios de pago, para conocer qué datos posee el fisco y detectar posibles inconsistencias. El análisis debe abarcar todo el período fiscal 2025, ya que los controles automáticos se basan en estos registros.
En caso de recibir una notificación de recategorización, los contribuyentes tienen un plazo de quince días hábiles administrativos para presentar un recurso. Si no se actúa, la recategorización queda firme, aunque la AFIP puede reevaluar la situación si se aportan datos nuevos, sin garantía de que lo haga espontáneamente. Por ello, Domínguez subraya la importancia de apelar para evitar que una recategorización errónea se consolide.
La controversia sobre la recategorización de oficio refleja las complejidades del cruce de datos y la automatización de controles tributarios, que siguen alimentando el debate entre monotributistas y expertos fiscales sobre la precisión y equidad de estos procesos.