La Justicia Federal ordenó la inmediata aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso de la Nación en septiembre de 2025. Aunque la norma había sido promulgada por el Ejecutivo, su implementación estaba suspendida debido a un decreto presidencial que, en un principio, argumentaba la falta de un marco de financiamiento.
El Juzgado Federal de Campaña resolvió declarar la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que suspendía la ejecución de la ley, y estableció que debe aplicarse de forma inmediata en todo el país.
La sentencia, que tiene un impacto social significativo, resuelve un conflicto entre el Ejecutivo y el Congreso sobre la competencia en la promulgación de leyes. Si bien la ley había sido aprobada por el Congreso, la administración del presidente Javier Milei había condicionado su aplicación a la asignación de los fondos necesarios, lo que generó un atraso en la implementación de medidas urgentes para personas con discapacidad. Este fallo es considerado un hito en la defensa de los derechos de este colectivo, que incluye no solo a personas con discapacidad, sino también a sus familias y prestadores de servicios.
La demanda colectiva fue iniciada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores, quienes son titulares de Certificado Único de Discapacidad. A esta acción se sumaron numerosas asociaciones civiles, familiares y prestadores de servicios de todo el país, quienes argumentaron que la suspensión de la ley por parte del Ejecutivo afectaba gravemente los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos el acceso a tratamientos médicos, educación, y servicios de inclusión social. El decreto presidencial había suspendido la aplicación de las medidas de emergencia, lo que significaba un retroceso en la protección de derechos fundamentales.
El debate se centró en la constitucionalidad del Decreto 681/2025 y su relación con el principio de supremacía constitucional. La Ley 27.793 había sido promulgada por el Congreso tras un rechazo al veto presidencial, lo que implicaba que debía ser aplicada sin condiciones.
Sin embargo, el Ejecutivo suspendió su ejecución, invocando razones de sostenibilidad fiscal y exigiendo que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento antes de su implementación. Esta acción fue considerada una vulneración de la división de poderes y una violación del principio de legalidad, ya que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes aprobadas por el Congreso sin su consentimiento.
En el fallo, el Juez de Campana hizo un análisis exhaustivo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre derechos de incidencia colectiva y la obligación del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables. El magistrado destacó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos imponen al Estado la obligación de no retroceder en la garantía de derechos fundamentales. Asimismo, desestimó los argumentos fiscales del gobierno, al considerar que el Congreso ya había facultado al Ejecutivo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ley.
El fallo también subrayó la crisis económica que enfrentan las instituciones, profesionales y familias del colectivo de personas con discapacidad. La inflación y la escasa actualización de los aranceles de los servicios de salud y educación para personas con discapacidad agravaron la situación, generando un desfinanciamiento del sistema.
En este contexto, el juez consideró que la suspensión de la ley perpetuaba una situación de emergencia y privaba a miles de argentinos de la protección que la ley había diseñado para ellos. Además, el fallo recordó que el derecho a la inclusión y al cuidado es reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que subraya la obligación estatal de garantizar estos derechos.
El Juzgado Federal de Campana resolvió que la Ley 27.793 debe ser aplicada de inmediato en todo el país, sin más demoras ni condicionamientos. La sentencia también impuso las costas al Estado Nacional y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos. Esta decisión refuerza la lucha por los derechos de las personas con discapacidad y marca un precedente en la defensa judicial de los derechos sociales en Argentina.