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Jueves 09 de Abril, Neuquén, Argentina
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Reforma de la Ley de Glaciares: habilitan actividad minera en zonas protegidas y delegan el control a las provincias

El Congreso aprobó cambios que reducen las áreas intocables y permiten avanzar con proyectos extractivos en ambientes periglaciales. Gobernadores tendrán la última palabra sobre qué se protege y qué se habilita.

Por Redacción

Jueves, 09 de abril de 2026 a las 08:26
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Menos zonas protegidas, más margen para explotar

La reforma de la Ley de Glaciares introduce un cambio de fondo: redefine qué territorios quedan bajo resguardo ambiental y cuáles pueden abrirse a la actividad económica. En concreto, modifica los criterios de protección sobre el ambiente periglacial, áreas clave para la regulación del agua en zonas de cordillera.

Hasta ahora, esas zonas estaban alcanzadas por restricciones estrictas. Con la nueva norma, esa barrera se corre. Se habilita la posibilidad de realizar tareas de exploración y explotación, siempre que exista una evaluación de impacto ambiental que lo permita.

El cambio no es menor: implica que territorios que antes quedaban automáticamente protegidos ahora pueden ser considerados aptos para inversiones, especialmente mineras.

El control ya no será nacional

Otro punto central de la reforma es el traspaso de poder. La decisión sobre qué áreas proteger deja de estar concentrada en el ámbito nacional y pasa a manos de las provincias.

Esto significa que cada jurisdicción podrá definir sus propios criterios para delimitar zonas periglaciales y autorizar o no actividades económicas. En la práctica, el mapa de protección ambiental quedará fragmentado, con reglas distintas según la provincia.

La modificación fue impulsada por gobernadores de distritos con fuerte interés en el desarrollo minero, que buscan atraer inversiones bajo el esquema del RIGI incluido en la Ley Bases.

El fin de la prohibición automática

Uno de los cambios más sensibles es la eliminación de la prohibición directa de actividades extractivas en áreas periglaciales. A partir de ahora, no habrá una restricción general: cada proyecto podrá avanzar si supera una evaluación ambiental.

El nuevo esquema invierte la lógica vigente. Antes, la regla era proteger y excepcionalmente habilitar. Con la reforma, la posibilidad de explotar queda abierta, condicionada a estudios técnicos.

Una condición clave: demostrar si hay agua

La protección del ambiente periglacial quedará atada a una variable determinante: su función hídrica. Si no se demuestra científicamente que un área cumple un rol relevante en la provisión de agua, podría quedar habilitada para su explotación.

Este punto genera uno de los mayores interrogantes. La carga de la prueba recae en los estudios técnicos, en un contexto donde el Inventario Nacional de Glaciares —herramienta central para esa evaluación— arrastra cuestionamientos por su actualización y financiamiento.

Qué está en juego

La ley original, sancionada en 2010, fijaba presupuestos mínimos para proteger glaciares y ambientes periglaciales, fundamentales para alimentar cuencas hídricas a lo largo de la cordillera.

Con la reforma, ese esquema cambia de base. Se amplía el margen para actividades económicas en zonas sensibles y se descentralizan las decisiones. El impacto concreto dependerá de cómo cada provincia aplique estas nuevas facultades y de qué criterios utilice para definir qué se protege y qué no.

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