LEY DEL CONSUMIDOR

Lo acusaron y lo esposaron, ahora deberán indemnizarlo

La Cámara de apelación elevó los montos por daño moral y el supermercado deberá resarcirlo con 133 mil pesos.
miércoles, 14 de octubre de 2020 · 00:00

Un hombre fue acusado y detenido por un policía que cumplía adicionales en el supermercado Chango Más de Cipolletti. Por la humillación a la que fue sometido, y pasar una noche detenido en la Comisaría 24, lo deberán resarcirlo con poco más de 133 mil pesos.

El cliente del supermercado se sintió maltratado, por lo que inició una demanda que tuvo un fallo favorable en los tribunales civiles de primera instancia de Cipolletti. Sin embargo el monto fijado no dejó conforme a la víctima, quien apeló y en la Cámara Civil decidieron elevar la cifra teniendo en cuenta el daño moral que había minimizado el fallo anterior.

La decisión se adoptó sobre la base del derecho al trato digno y equitativo que otorga la ley de Defensa del Consumidor y la Constitución. El fallo de primera instancia consideró que nadie puede negar el derecho que tienen los establecimientos comerciales, especialmente los supermercados, de emplear los medios de seguridad necesarios para evitar el hurto de mercaderías, pero con la condición de que no se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente.

En este caso el hombre fue abordado por un policía adentro del supermercado, desde donde lo sacó por la fuerza delante de su familia y demás clientes. Luego, afuera del local de calle Bolivia, en pleno barrio Don Bosco, fue esposado y trasladado en un patrullero hasta la Comisaría 24, donde quedó detenido. La justificación brindada por el suboficial a sus superiores, fue que esta persona tenía el ingreso prohibido al comercio por haber robado previamente.

Si en este caso el dependiente sospechaba un hurto, debía de todos modos proceder con prudencia y decoro, respetando la presunción de inocencia, el honor y los sentimientos del cliente

La sentencia sostuvo que quien decide instalar seguridad en su negocio debe arbitrar los mecanismos para que aquellas medidas no se traduzcan en una mortificación, deshonra u ofensa a sus clientes. Por ello cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá ejercerse con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines discriminatorios, peyorativos ni abusivos, incluso ante casos de desconfianza. “Si en este caso el dependiente sospechaba un hurto, debía de todos modos proceder con prudencia y decoro, respetando la presunción de inocencia, el honor y los sentimientos del cliente”, se afirmó en la sentencia.

El hombre estuvo detenido una noche y luego le iniciaron una contravención en el Juzgado de Paz. En la demanda civil alegó que el trato fue humillante sobre todo porque se encontraba con su familia y su hija pequeña. Durante el trámite judicial, ni el policía ni el gerente del comercio se presentaron a declarar, ni respondieron los oficios en los que se requería informe sobre la contravención denunciada. Tampoco aportaron prueba en relación al supuesto hurto anterior del que se valió el uniformado para sacarlo del local y luego detenerlo, pese a que se mencionó una grabación.

En la sentencia de primera instancia se estableció que el propietario del supermercado debe responder por los daños ocasionados por las tareas de seguridad, aún cuando el servicio estuviera tercerizado a través de policías contratados para servicios adicionales. 

En la apelación, el fallo incrementó el monto por el daño moral que sufrió el cliente que pasó de 40 mil a 90 mil pesos. En total será indemnizado por 133.070 pesos. Esa cifra incluye, además del daño moral, los gastos de honorarios y sellados por la contravención, y lo que debió pagar en concepto de tratamiento psicológico.

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