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Plottier: no fueron los palazos sino la caída de la moto

Un tribunal condenó a 4 años de prisión a Fernando Emanuel Agüero por lesiones graves a Elías Jiménez Canales.
Sabado, 31 de diciembre de 2022 a las 18:26

Un hombre que fue llevado a juicio como autor de un brutal homicidio ocurrido el 24 de octubre de 2021 en Plottier, terminó siendo condenado por “lesiones graves”. Es que durante las audiencias se corroboró la hipótesis de que Elías Jiménez Canales no murió por los golpes en el cráneo que le propinó Fernando Emanuel Agüero, sino por la caída de la moto que sufrió cuando intentó escapar.

El Tribunal integrado por los jueces Luis Giorgetti, Federico Sommer y Walter Richard Trincheri dictó por unanimidad una pena de 4 años de prisión efectiva para Fernando Agüero, de 33 años, por provocar lesiones graves a Elías Jimenez Canales.

El hecho ocurrió a las siete menos cuarto de la tarde del domingo 24 de octubre de 2021 cuando Canales Jiménez se presentó en una vivienda para comprar drogas, aunque sin contar con el dinero para hacerlo.

En ese contexto se inició una discusión y, ante la insistencia de Canales Jimenez, Agüero, de 32 años, salió del domicilio, tomó una pala y comenzó a golpearlo en la cabeza. Un hermano menor de Elías Nahuel que llegó al lugar logró trasladarlo unos 300 metros a bordo de una motocicleta, hasta que cayeron en una esquina cercana. La víctima fue asistida en el lugar y llevada, primero al hospital de Plottier y, luego, al Castro Rendón, de Neuquén, donde murió el lunes producto de una fractura de cráneo grave”.

Si bien la acusación original le atribuyó la responsabilidad de esa muerte a Jiménez, los jueces atendieron al informe forense que certificó que el deceso no ocurrió de manera directa por los golpes con la pala, sino por el traumatismo ocasionado en la caída de la moto. Es decir por “multiplicidad de lesiones”, dijeron.

Los jueces valoraron como agravantes para la imposición de la pena “la utilización de un elemento contundente para golpear reiteradas veces a la víctima, la motivación de la agresión vinculada a la comercialización de estupefacientes, la falta de arrepentimiento y las consecuencias emocionales y económicas que la muerte de la víctima provocó en la familia”. Y como único atenuante se consideró la “falta de antecedentes penales del imputado”.

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