Los culpables de haber asesinado a balazos a Juliana Palma, en diciembre de 2021 en Neuquén capital, esperaran la audiencia para el dictado de la pena en sus domicilios. Así lo dispuso un tribunal de impugnación que se basó en que los imputados pasaron un año en prisión preventiva sin que se realice el juicio para determinar la pena.
El Tribunal de Impugnación integrado por Federico Sommer, Florencia Martini y Estefanía Sauli, resolvió por unanimidad dictar el cese de la prisión preventiva y dictar la prisión domiciliaria para Cristian García Lillo, Gonzalo Monsalve y Joaquin Vilches Ojeda, las tres personas declaradas responsables del homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Juliana Palma y la tentativa de homicidio agravados por el uso de arma de fuego de Santiago Martínez, hecho ocurrido en diciembre de 2021 en la ciudad de Neuquén.
Los jueces se basaron en lo establecido por el Código Procesal Penal que fija un plazo máximo de un año para una prisión preventiva, y que en el caso se encontraban detenidos desde el 19 de diciembre de 2021 sin que se haya realizado el juicio para determinar la pena.
Aunque hay jurisprudencia en la que este plazo establecido por los legisladores al momento de dictar la ley fue prorrogado, esto fue en casos en los que ya había finalizado el juicio de cesura y dictado la pena e incluso en situaciones en las que ya había fallos de segunda instancia confirmando la sentencia condenatoria.
En esta causa, el juicio finalizó el 22 de diciembre de 2022 y aún no está fijada la fecha para el juicio de determinación de la pena, por lo los jueces entendieron que tal como establece la ley, corresponde cesar la prisión preventiva y, considerando que los riesgos procesales continúan vigentes, determinaron que los tres hombres deberán continuar con una detención domiciliaria y la colocación de tobilleras electrónicas con geolocalización, rondines policiales y la prohibición de tomar contacto a través de cualquier medio con familiares de las víctimas, con los abogados querellantes o del Ministerio Público Fiscal, o con ningún testigo que haya participado en el juicio de responsabilidad.