Este lunes, la Justicia de Neuquén confirmó la condena que le había impuesto a un piquetero al que encontró responsable de realizar una seguidilla de cortes de ruta en la zona de San Patricio del Chañar. La condena fue a ocho meses de prisión condicional, por la comisión del delito de entorpecimiento de vías de comunicación con el que impidió la llegada de petroleros a sus puestos de trabajo.
La defensa de Facundo Nahuel Jara había presentado un recurso para anular dicha sentencia; pero un Tribunal de Impugnación la rechazó a pedido del fiscal jefe Pablo Vignaroli.
Vignaroli remarcó que existió una clara afectación constitucional de quienes querían circular y que la actividad de Jara excedió la protesta social. El Tribunal, integrado por los jueces Federico Sommer y Richard Trincheri junto a la jueza Liliana Deiub, planteó por unanimidad que “la sentencia ponderó razonablemente y con cita de doctrina y jurisprudencia aplicable lo relacionado con la tipicidad en los términos del artículo 194 del Código Penal respecto de las conductas desplegadas”.
En este sentido, el fiscal destacó que “al haber perjudicado derechos de terceros, el obrar del imputado exorbitó el marco de la protección constitucional para reunirse y peticionar”. También consideró “relevante destacar de modo categórico que lo prohibido no es la protesta ni la petición a las autoridades -que resultan absolutamente legítimas-, sino el medio por el cual se ejercitó durante seis jornadas diarias sobre la misma ruta”.
Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal dio por acreditado que un grupo de personas realizó cortes en la Ruta Provincial N 7 y la picada 5, entre las 6 y las 15, durante seis días en agosto de 2020; como así también en el camino que conduce al yacimiento Sierras Blancas. “De esta forma, se impidió el tránsito a todo tipo de vehículo relacionado a la actividad petrolera”, se indicó al respecto.