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Miércoles 23 de Abril, Neuquén, Argentina
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No acusarán al padre del niño de 3 años que murió encerrado en un auto

El fiscal del caso dispuso la aplicación de la pena natural en una investigación que realizó para determinar las circunstancias del trágico hecho ocurrido en marzo.
Miércoles, 23 de octubre de 2024 a las 13:20

El fiscal Andrés Azar dispuso la aplicación de la pena natural al padre del niño de 3 años que murió luego de quedar encerrado durante varias horas en el interior de un auto, sobre la calle Chrestía al 500 de la ciudad de Neuquén.

De este modo, y luego de recolectar suficiente prueba, el Ministerio Público Fiscal (MPF) resolvió el caso sin la pretensión de imponerle algún tipo de condena al padre de la víctima, quien estuvo bajo investigación.

De acuerdo a la investigación, el hecho ocurrió el 11 de marzo en la ciudad de Neuquén. Ese día el padre tenía que llevar al niño al jardín de infantes. Luego de estacionar el auto en la mencionada calle, descendió y se dirigió al trabajo, pero olvidó bajar a su hijo. Alrededor de las 15, la madre lo encontró cuando se dirigió hacia el auto, después de terminar su jornada laboral. El niño, llamado Genaro, permaneció internado y falleció el 20 de marzo a las 20 en una clínica pediatrica tras haber estado más de una semana en terapia intensiva. 

La base legal para esta resolución fue el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que prevé que un criterio de oportunidad (como lo es la pena natural) puede aplicarse cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

El padre tenía que llevar al niño al jardín de infantes. Luego de estacionar el auto en la mencionada calle, descendió y se dirigió al trabajo, pero olvidó bajar a su hijo. Alrededor de las 15, la madre lo encontró cuando se dirigió hacia el auto, después de terminar su jornada laboral. 

Asimismo, remarcó que por pena natural debe entenderse “al mal grave que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón. No puede ser indiferente al juez...”. Añadió que “la aplicación de dicho criterio está supeditado a la existencia de graves consecuencias del hecho que deben haber afectado al propio autor”. Y destacó que, según criterio de diferentes autores, se ha pensado para el supuesto de que el sujeto ya haya sido “suficientemente castigado” por las repercusiones de su delito.

El representante del Ministerio Público Fiscal planteó que sobre la base de las pruebas recolectadas en el caso, que incluyeron testimonios de testigos del hecho y de personas del entorno familiar del padre y del niño, surgió sin duda alguna “que nos hallamos ante una actitud negligente de parte del padre”.

Por pena natural debe entenderse “al mal grave que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón", expresó el fiscal del caso en su resolución.

El fiscal del caso sostuvo en la resolución firmada el pasado 10 de octubre, “no podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.

 

 

 

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