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Crimen de Nora Dalmasso: dictan el sobreseimiento de Bárzola

Tras esta decisión, el crimen quedaría impune. Se aviva la polémica por la determinación, ya que pruebas claves señalaban a Roberto Marcos Barzola como el posible homicida.

Por Redacción

Martes, 14 de octubre de 2025 a las 13:41
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A casi dos décadas del asesinato de Nora Dalmasso en Río Cuarto, la Justicia dio por cerrado el expediente contra Roberto Marcos Barzola. Aunque peritajes genéticos recientes lo ubicaron en la escena del crimen, la Cámara 2ª del Crimen resolvió que el hecho ya está prescripto y, por lo tanto, no puede seguir investigándose.

El tribunal —integrado por los jueces Pablo Bianchi, Carlos Hernán González Castellanos y María Victoria Cavagnaro— dictó el sobreseimiento del acusado tras considerar que transcurrieron casi 19 años desde la muerte de Dalmasso, ocurrida en noviembre de 2006. Según el Código Penal, el plazo máximo para perseguir un homicidio es de 15 años.

Desde la medianoche de la fecha de la comisión del hecho imputado al prevenido hasta la actualidad han transcurrido casi 19 años, lapso superior al límite temporal que la ley sustantiva establece para la prescripción”, señaló el fallo.

Los camaristas indicaron además que Barzola no cometió otros delitos que pudieran haber interrumpido el curso de la prescripción. También rechazaron los planteos de la querella —representada por el viudo, Marcelo Macarrón, y el hijo de la víctima, Facundo—, quienes argumentaron que durante años estuvieron impedidos de participar del proceso porque ellos mismos fueron imputados.

“El Ministerio Público Fiscal no enfrentó un obstáculo legal insuperable que justificara suspender el curso de la prescripción”, afirmaron los jueces, descartando que ese lapso pudiera computarse como una suspensión de la acción penal.

Sin margen para la “imprescriptibilidad”

Otro punto analizado fue la posibilidad de considerar el femicidio de Dalmasso como un hecho “imprescriptible” en el marco de delitos cometidos en contextos de violencia de género, comparables con los de lesa humanidad.

Sin embargo, el tribunal descartó esa posibilidad. “Aunque el hecho sea aberrante, no encuadra en los supuestos exceptuados de prescripción ni puede equipararse a los casos en que la Corte Suprema aplicó la imprescriptibilidad”, sostuvieron los magistrados.

La decisión va en línea con la doctrina reciente del máximo tribunal del país, que reafirmó que los delitos comunes —incluso los de índole sexual— no están exceptuados del paso del tiempo.

Un cierre judicial tras años de investigación

El expediente había sido reactivado por el fiscal Pablo Jávega, quien imputó a Barzola luego de que un estudio de ADN confirmara la presencia de material genético suyo en el cuerpo y la bata de la víctima. Sin embargo, el juez de Control Diego Ortiz ya había advertido que el caso debía analizarse en función del tiempo transcurrido, aunque subrayó la importancia de alcanzar una “verdad histórica” sobre lo sucedido.

Con la decisión de la Cámara 2ª del Crimen, se da por extinguida la acción penal por el delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte, y Roberto Barzola queda sobreseído definitivamente.

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