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Multa millonaria por negarse a entregar un departamento a una mujer en Villa La Angostura

La Justicia condenó a los vendedores por no cumplir con el contrato de compraventa, obligándolos a restituir la suma de 50 mil dólares y a pagar una compensación por el daño causado a la víctima.

Por Redacción

Jueves, 23 de octubre de 2025 a las 13:08
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El juez civil de Villa La Angostura, Francisco Bonorino, condenó a dos socios dedicados a la venta de inmuebles a devolver 50 mil dólares y a pagar una suma equivalente en concepto de daño punitivo a una mujer a la que se le negó la entrega de un departamento adquirido en 2019. La resolución del tribunal responde a un incumplimiento contractual y a la vulneración de los derechos de la compradora.

El conflicto comenzó cuando una pareja de compradores adquirió un departamento en 2019, bajo el acuerdo de recibir la propiedad en diciembre de 2020. El inmueble aún no había sido construido, pero ya se había firmado un boleto de compra-venta. Sin embargo, el acuerdo se complicó cuando, a raíz de un divorcio, el hombre cedió el 50 por ciento de la propiedad a su ex esposa, quien también figuraba como parte del contrato. A pesar de ello, los vendedores desconocieron a la mujer como compradora y se negaron a entregarle el departamento.

Los demandados argumentaron que la mujer no aparecía como compradora en el boleto de compra-venta, ya que únicamente firmó como cónyuge, y no como parte contractual. Además, mencionaron que existía un saldo pendiente de 12 mil dólares, lo que justificaría la retención del inmueble. No obstante, el juez Bonorino desestimó este argumento, al no haberse presentado pruebas suficientes que acreditaran el saldo pendiente.

El magistrado explicó que el boleto de compra-venta había sido firmado por ambos cónyuges, y según lo establece el artículo 465 del Código Civil y Comercial de la Nación, el bien adquirido durante el matrimonio es de ambos, incluso si solo uno de ellos firma el contrato. De este modo, reafirmó que el derecho de la mujer sobre el inmueble era legítimo.

En cuanto a la imposición de daño punitivo, que está contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor, el juez indicó que no se presentó evidencia alguna de que los demandados hubieran intentado cumplir con la entrega del inmueble o compensar a la actora por las múltiples situaciones irregulares que se habían presentado a lo largo de los años. Ante la falta de acciones por parte de los vendedores, Bonorino consideró prudente aplicar la multa.

La sentencia establece, además de la devolución de los 50 mil dólares, una compensación económica a la víctima por el daño ocasionado por la demora en la entrega de la propiedad y el incumplimiento de lo pactado, subrayando la importancia de respetar los derechos contractuales de los consumidores.

Este fallo marca un precedente importante en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y reafirma el compromiso de los tribunales civiles en proteger los derechos de los ciudadanos frente a prácticas comerciales abusivas.

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