La justicia neuquina autorizó al cuerpo médico del hospital Castro Rendón a realizar una cirugía a un recién nacido pese a la oposición de sus progenitores, quienes rechazaban una eventual transfusión de sangre por motivos religiosos vinculados a sus creencias como Testigos de Jehová.
“Cuando los derechos de los niños resultan vulnerados por la acción u omisión de sus padres o de terceras personas, el Estado debe actuar restableciendo los derechos vulnerados”, sostuvo el juez de Familia Luciano Zani, quien autorizó la intervención quirúrgica.
El bebé, de un día de vida, había sido trasladado de urgencia desde San Martín de los Andes con un diagnóstico de obstrucción intestinal, cuadro que requería intervención quirúrgica inmediata con una alta probabilidad de necesitar una transfusión.
La decisión se dictó en el marco de una medida autosatisfactiva promovida por la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente de la IV Circunscripción, a cargo de Laura Lucero. Se trata de un requerimiento urgente que procura brindar una respuesta jurisdiccional a una situación que requiere una intervención expedita.
En su resolución, Zani explicó que si bien la responsabilidad parental confiere a los progenitores la facultad de decidir sobre cuestiones relacionadas con la salud del niño, esa potestad está limitada: “Según el dictamen médico, la no realización de la práctica sugerida ponía en riesgo cierto su vida”.
El magistrado enfatizó que la responsabilidad parental debe ser entendida como una herramienta de protección para garantizar el desarrollo integral del niño. En ese sentido, afirmó que “el derecho a la autodeterminación de los padres y la libertad para ejercer sus derechos sin injerencias estatales encuentra su límite en los derechos del niño”.
“Los padres pueden elegir y decidir la forma de criar, cuidar y educar a sus hijos y pueden transmitir modos de vida, de alimentación e incluso la elección de terapias médicas o farmacológicas alternativas no ortodoxas, siempre y cuando no se restrinja con ello su derecho a la salud”, añadió.
Por último, el juez remarcó que con la negativa de los progenitores “estaríamos ante la irreversibilidad de una decisión que puede ocasionar la muerte del niño, lo que obviamente no se puede permitir”.
“El interés superior del niño se circunscribe en el caso concreto a garantizar su derecho a la vida y a salud, su derecho a gozar de los avances de la ciencia, que lleva implícito el de hacer uso de las medicinas y recursos médicos existentes para resguardar su vida y salud, que el Estado debe priorizar, en caso de conflicto, aún a costa del derecho de sus progenitores”, concluyó.