Una empresa dedicada a la comercialización de viviendas industrializadas deberá restituir a un cliente el dinero abonado por una casa que nunca se entregó. Así lo definió en el juez civil Javier Alarcón en el marco de una demanda promovida a raíz del incumplimiento contractual de la firma.
En su fallo, el magistrado señaló que “la accionada adoptó una actitud contraria a la buena fe” y destacó que fue “acreditado que la parte actora cumplió con las obligaciones que se encontraban a su cargo y que eran presupuesto para la entrega de la vivienda por parte de la empresa”.
De acuerdo a la presentación del damnificado, en noviembre de 2017 adquirió una vivienda por un monto cercano a los 800 mil pesos. El contrato preveía un pago inicial y el financiamiento del saldo en 84 cuotas, con la instalación de la vivienda dentro de un plazo de 90 a 120 días hábiles luego de abonadas las primeras 36 cuotas.
En marzo de 2020, tras cumplir con los requisitos contractuales, el comprador solicitó la entrega de la vivienda. Paralelamente se declaró la pandemia de COVID-19, que derivó en el cierre de las oficinas de la empresa y en la imposibilidad de mantener contacto presencial, limitándose las comunicaciones a vías telefónicas.
Meses más tarde, luego de finalizar la construcción de la platea, en febrero de 2021 las partes acordaron continuar pagando las cuotas y un cargo extra -identificado como flete- como condición para la entrega de la vivienda. Sin embargo, recién obtuvo una confirmación de la entrega en junio, cuando le anunciaron que la misma se concretaría en agosto. A raíz de ello, decidió no continuar con el contrato por los retrasos en los que incurrió la firma.
Alarcón consideró que la firma, frente a un contrato aún vigente, “debió obrar con mayor diligencia y adoptar las medidas necesarias para no incurrir en incumplimiento, que a la luz de lo expuesto precedentemente, le es imputable”.
“Entiendo que se encuentran configurados los presupuestos exigidos por la norma para que opere la resolución contractual, cuya consecuencia es el efecto retroactivo, en el sentido de volver las cosas al estado en que se encontraban las partes antes de la celebración del contrato”, añadió.
En atención a ello, determinó que la empresa debe restituir las sumas percibidas más los intereses correspondientes. Para calcular el monto, el magistrado tomó como base el total abonado por el actor, determinó su proporción respecto del precio de la vivienda al momento de la contratación y trasladó ese porcentaje a los valores actuales.