Seis años de vida en común no parecieron suficientes para la empresa donde él trabajaba. Murió tras una descompensación mientras usaba un taladro en un galpón de empaque en Ingeniero Huergo, y la firma se negó a pagarle un peso a su concubina. Alegaron que la indemnización por su fallecimiento solo correspondía a los hijos que el trabajador había tenido con otra mujer. Pero la Justicia dijo otra cosa.
La Cámara Laboral de General Roca ordenó que la mujer reciba la mitad de la indemnización y del seguro de vida. La otra parte será para los hijos. La jueza del caso fue contundente: “No hace falta abrir la sucesión. Solo se debe probar el vínculo para acceder a ese derecho”.
Desde 2010, el hombre trabajaba como mecánico cargando pallets con fruta. Días antes de morir, había sufrido un fuerte dolor en el pecho, aunque le habían dado reposo, lo convocaron para arreglar un portón. Murió poco después, en el hospital. El informe médico indicó que también tenía Covid-19.
La mujer presentó la declaración jurada de concubinato ante el Registro Civil y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos. Cuando no obtuvo respuestas, inició un reclamo administrativo y, finalmente, una demanda judicial.
El fallo remarcó que convivir durante al menos dos años en un “aparente matrimonio” otorga los mismos derechos que el vínculo legal. Y que, en casos como este, no puede dejarse a nadie afuera. Aunque la empresa quiso mirar para otro lado, la Justicia le puso freno.