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La Justicia obliga a un médico a seguir manteniendo a su exesposa después del divorcio

Deberá asistir a su ex con el 15% de sus ingresos, además de su sueldo, también debe incluir lo que factura como monotributista.
Lunes, 21 de abril de 2025 a las 15:32

En una sentencia con fuerte anclaje en los principios de equidad y protección de los sectores vulnerables, la Justicia de Familia de Cipolletti resolvió que un médico deberá casistir económicamente a su exesposa, aun después del divorcio y de la disolución de la sociedad conyugal. La decisión judicial se fundó en la delicada situación de salud de la mujer y su falta de recursos propios, pese a la negativa del profesional.

La resolución ordena que el hombre abone una cuota alimentaria equivalente al 15% de sus ingresos como empleado en relación de dependencia, permitiendo únicamente deducciones vinculadas a viáticos y aportes legales. Además, el mismo porcentaje deberá aplicarse sobre los montos generados por su actividad privada como monotributista, calculándose en base al tope mensual de su categoría fiscal.

El fallo surgió tras un proceso iniciado por la mujer, quien argumentó que no contaba con ingresos, que su estado de salud requería tratamientos permanentes y que debía afrontar los costos de alquilar y equipar una vivienda. El tribunal, tras analizar el caso, consideró que no se daban las condiciones mínimas de autosustento que exige el artículo 434 del Código Civil y Comercial para eximir del pago de alimentos entre personas divorciadas.

Los jueces también ponderaron que durante la convivencia conyugal la mujer se desempeñó principalmente como ama de casa y madre, rol que postergó su desarrollo profesional y su autonomía económica. Esta realidad, sumada a los problemas de salud, la deja en clara desventaja frente al mercado laboral.

La defensa del médico, que intentó desligarse de la obligación alimentaria bajo el argumento de que su exesposa podría mantenerse por sí misma y que la medida implicaba un supuesto enriquecimiento sin causa, fue rechazada de plano. La Justicia sostuvo que cubrir necesidades básicas como el acceso a la vivienda, la alimentación y la atención médica no puede ser considerado un privilegio indebido, sino un derecho fundamental cuando hay una situación de desprotección.

 

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