La Justicia de Familia rechazó el pedido de un hombre que buscaba restringir la capacidad de su madre de 89 años para manejar sus ingresos. La mujer pudo explicar que necesitaba ayuda en su vida cotidiana, pero no con el control de su dinero, y logró conservar su autonomía económica.
El caso comenzó cuando uno de los hijos, que vive con ella, presentó en la Unidad Procesal de Familia una solicitud para limitar la capacidad de la mujer. Su argumento era que la medida le permitiría simplificar trámites ante la ANSES. El otro hijo, radicado en Buenos Aires, no participó en la iniciativa.
La audiencia se realizó en la vivienda de la adulta mayor, ya que tiene dificultades para trasladarse. Allí estuvieron presentes la Defensora de Pobres y Ausentes, el Defensor de Menores e Incapaces y la jueza de Familia que debía resolver el expediente. También participó el hijo que había promovido el pedido, quien relató las complicaciones que atravesaba para ayudar a su madre en el cobro de su jubilación y su pensión.
Durante la intervención, la mujer sostuvo que comprendía la situación pero que no estaba de acuerdo con perder el control sobre sus ingresos. Señaló que solo necesitaba colaboración para medicación y cuidados diarios, algo que podía brindarle el hijo que vive en la misma localidad. Con ese planteo, quedó claro que la dificultad radicaba únicamente en quién figuraba como apoderado para realizar los trámites previsionales.
La defensora civil remarcó que los informes médicos y sociales no justificaban la restricción. Explicó que, tras varias entrevistas en el domicilio, pudieron constatar que la mujer conserva sus facultades y entiende perfectamente la administración de su economía. A partir de esos informes se impulsó un cambio de apoderado en la ANSES, lo que resolvía el inconveniente sin afectar su capacidad jurídica.
La jueza coincidió con ese criterio y rechazó la demanda presentada por el hijo. En su resolución subrayó que el Código Civil reconoce el derecho de toda persona a ejercer por sí misma sus derechos y que ese principio se encuentra reforzado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Además, la sentencia destacó que los Estados deben garantizar la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, por lo que una restricción solo procede cuando existen pruebas claras de incapacidad, algo que no ocurrió en este caso.
De esta manera, la mujer mantendrá el control sobre su dinero, con apoyo puntual de su hijo para trámites y cuidados, pero sin perder la independencia que ella misma reclamó frente a la Justicia.