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Lunes 09 de Febrero, Neuquén, Argentina
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Los médicos atendían como empleados, pero facturaban como independientes: la Justicia ordenó indemnizaciones

Un fallo del fuero laboral de Bariloche condenó a un centro privado de salud por encubrir durante más de diez años relaciones laborales con profesionales médicos. El tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad y reconoció la existencia de un vínculo laboral, ordenando indemnizaciones y sanciones por falta de registración.

Lunes, 09 de febrero de 2026 a las 19:08
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El tribunal laboral de Bariloche desenmascaró un esquema de trabajo encubierto.

Un fallo del fuero Laboral de Bariloche expuso lo que durante años se mantuvo oculto: médicos que trabajaban como empleados dentro de un centro privado de salud, pero que eran obligados a facturar como si fueran prestadores independientes. La sentencia reveló que el esquema se sostuvo por más de diez años y que la institución nunca reconoció la verdadera relación laboral.

Según el tribunal, los profesionales de oftalmología atendían pacientes en consultorios del establecimiento, utilizaban equipamiento e insumos provistos por la clínica y contaban con apoyo administrativo propio del lugar. Los turnos se asignaban desde la recepción, las vacaciones debían informarse para reorganizar la agenda y las consultas se ajustaban a pautas internas. Todo funcionaba como un engranaje institucional, muy lejos de la supuesta independencia.

Los pacientes eran atendidos como usuarios del centro de salud y la facturación quedaba bajo control de la institución. Los cobros se realizaban a través del establecimiento, tanto para particulares como para obras sociales. Los médicos quedaban al margen: no fijaban honorarios, no gestionaban cobros ni asumían riesgos económicos. Recibían sumas fijas previamente acordadas, lo que el tribunal consideró incompatible con una actividad autónoma.

El Hospital Privado Regional del Sur intentó sostener que se trataba de una prestación de servicios profesionales, con plena autonomía técnica. Pero el fallo fue claro: la autonomía científica del acto médico no alcanza para descartar la existencia de una relación laboral cuando la prestación se inserta de manera estable en una organización empresaria ajena.

La Cámara aplicó el principio de primacía de la realidad y analizó los hechos más allá de los contratos. Concluyó que existían todos los elementos de un vínculo laboral: prestación personal, subordinación jurídica, dependencia económica, ajenidad en los riesgos y continuidad en el tiempo. La negativa del centro a reconocerlo y la falta de registración configuraron incumplimientos graves.

El fallo reconoció indemnizaciones, créditos salariales y sanciones por la falta total de registración. Además, destacó que los profesionales debieron acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de sus derechos. La sentencia es de primera instancia y aún puede ser apelada, pero ya marca un precedente que sacude al sistema privado de salud en Bariloche.

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