Todo comenzó en una estación de servicio concesionada de la región. El cliente solicitó expresamente gasoil, pero la factura acreditó que se había despachado nafta. Apenas recorrió unas cuadras, el motor empezó a fallar y el conductor regresó para exigir una solución. Desde la estación se comprometieron a hacerse cargo y trasladaron el vehículo a un taller mecánico.
En ese taller se realizó el vaciado y limpieza del sistema de combustible, además de la carga correcta de gasoil. El vehículo fue retirado por su titular, quien firmó una constancia de conformidad. Sin embargo, la historia no terminó allí: tiempo después, mientras circulaba por la Ruta 65 cerca de Fernández Oro, la camioneta volvió a presentar fallas.
Ante el nuevo desperfecto, el conductor intentó comunicarse con la estación sin obtener respuesta inmediata. Recurrió a un tercero para asistencia y luego llevó la camioneta a otro taller, donde se diagnosticaron daños más amplios y se realizaron reparaciones adicionales. La estación reconoció la carga errónea, pero sostuvo que el pedido del cliente había generado confusión. Aun así, afirmó que asumió los costos de los traslados y reparaciones sin cargo.
Durante el juicio declararon mecánicos de ambos talleres y personal de la estación. Uno sostuvo que tras la limpieza inicial el rodado no presentó fallas, mientras que el otro describió un cuadro distinto, con componentes afectados y necesidad de trabajos más profundos. El expediente incluyó documentación, testimonios y registros de las intervenciones.
El juez encuadró el caso como una relación de consumo bajo la Ley de Defensa del Consumidor. Señaló que se acreditó el hecho central: se suministró un producto distinto al solicitado, lo que constituye una prestación defectuosa. Además, remarcó que el control de la operación recae en quien ejecuta la carga y que la estación debía extremar cuidados por tratarse de un producto riesgoso.
Ante la falta de una pericia mecánica concluyente, el magistrado aplicó el principio de interpretación favorable al consumidor. Con ese criterio, responsabilizó a la estación de servicio por los daños materiales y reconoció un resarcimiento por las molestias sufridas. La firma Servicios Cipolletti S.R.L. deberá indemnizar al cliente. El fallo es de primera instancia y puede ser apelado.