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Lunes 02 de Febrero, Neuquén, Argentina
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Sueño roto: pagaron por una casa y nunca se las construyeron, condenan a Viviendas Amanecer

Dos personas del Alto Valle pagaron en tiempo y forma una vivienda prefabricada de 72 metros cuadrados, pero nunca recibieron la construcción. Tras reclamos e intimaciones, la Justicia condenó a la empresa por incumplimiento contractual y por violar la Ley de Defensa del Consumidor.

Lunes, 02 de febrero de 2026 a las 18:19
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La vivienda prefabricada nunca se construyó pese a los pagos cumplidos.

Lo que comenzó como el sueño de la casa propia terminó convertido en una pesadilla judicial. Dos personas del Alto Valle adquirieron una vivienda prefabricada, cumplieron con el plan de pagos pactado y solicitaron la entrega cuando el contrato lo habilitaba. Sin embargo, el plazo venció y la casa nunca se construyó.

La historia se repite en cada detalle: el contrato preveía una vivienda de 72 metros cuadrados, con ambientes y prestaciones especificadas en un anexo. El esquema de pago incluía un anticipo y un saldo en 86 cuotas mensuales, con la regla clara de que, al llegar a la cuota 36 y realizar el pedido expreso, la empresa debía entregar y ensamblar la vivienda en un plazo de 90 a 120 días hábiles. Los clientes cumplieron, pero la empresa no.

Cuando llegó el momento de la entrega, enviaron el pedido por correo electrónico y aguardaron el plazo contractual. La respuesta fue lapidaria: la empresa reconoció que no podía cumplir “en tiempo y forma” y prometió una fecha posterior. Esa fecha tampoco se cumplió. Lo que siguió fueron silencios, derivaciones internas y respuestas escasas, que nunca resolvieron la situación.

Ante la falta de cumplimiento, los compradores enviaron una carta documento para intimar la entrega. Más tarde, un escribano constató en el terreno que solo había una platea y algunas mejoras, pero ninguna vivienda ni estructura. Esa constatación fue clave como prueba en el proceso judicial.

La empresa, Construcciones Alaniz-Almiron S.R.L. (Viviendas Amanecer), ni siquiera respondió la demanda. El tribunal declaró su rebeldía y dio por reconocida la documentación aportada por los clientes. Con ese escenario, la sentencia encuadró el vínculo como una relación de consumo, aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, y consideró acreditado el incumplimiento.

El fallo no solo ordenó una indemnización equivalente al valor de la vivienda esperada, sino que también reconoció un daño extrapatrimonial: la frustración del proyecto habitacional, la afectación espiritual y la falta de trato digno e información. El tribunal citó incluso jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para reforzar su decisión. La condena es de primera instancia y todavía puede ser apelada. 

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