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Amparo colectivo contra el IPROSS
Un juez le ordenó a la obra social rionegrina que garantice la cobertura de sus afiliados de Bariloche y Dina Huapi. Conflicto con las clínicas.La obra
social de los trabajadores del Estado rionegrino (IPROSS) sigue acumulando
problemas. Ahora, el presidente de la Cámara Laboral Primera, Rubén Marigo, le
ordenó que garantice la cobertura de salud de todos los afiliados de Bariloche y
Dina Huapi.
Lo hizo al
resolver un amparo colectivo que había presentado el legislador Alejandro Ramos
Mejía; y no sólo le dio un plazo de 48 horas hábiles, sino que también advirtió
con aplicarle multas al presidente de la mutual, en caso de que no cumpla.
Fuentes
judiciales dijeron que el legislador presentó ese recurso ante la interrupción
de las prestaciones que habían decidido
el Colegio Médico y los sanatorios de esas localidades, en virtud de una deuda
de dos meses con los prestadores.
La presentación judicial fue contra el Ejecutivo provincial, el ministerio de Salud y el IPROSS; y el juez reconoció la legitimidad invocada por el legislador.
La medida cautelar para que se garantice la atención al público
El
Juez Rubén Marigo, Presidente de la Cámara Laboral Primera, en su calidad de
Juez de Amparo, ordenó medida cautelar que ordena a la Obra Social IPROSS a que
en el plazo de 48 horas hábiles de notificado, realice los trámites pertinentes
a fin de garantizar el derecho de atención de los afiliados -directos,
indirectos y adherentes - en forma efectiva, tanto en Bariloche como en Dina
Huapi.
La
resolución se dicta bajo apercibimiento de aplicar astreintes de 1500 diarios
al presidente dela entidad. Por resolución se corrió traslado a fin de que la
Obra Social consignada produzca el descargo correspondiente como contestación
de demanda y ofrezca la prueba que corresponda.
Cabe
señalar que la presentación fue efectuada el legislador Alejandro Ramos Mejía
-h- en fecha 9 de agosto de 2017, conforme las previsiones del Art. 15 de la
Ley 2779, bajo la figura de "Amparo Colectivo", a los efectos de
resguardar los derechos e intereses colectivos de la totalidad de los afiliados
y beneficiarios del IPROSS domiciliados en Bariloche y Dina Huapi, que se ven
privados de la cobertura del servicio de Salud (conforme art. 8 Ley 2779),
contra el Poder Ejecutivo Provincial, el Ministerio de Salud y el IPROSS. El
Amparo presentado tiene por objeto se ordene al instituto garantizar la
cobertura de que en materia de salud y de servicios sanatoriales por ley
corresponde.
El
Juez de Amparo ha reconocido la legitimidad invocada por el Legislador Dr.
Ramos Mejía, de acuerdo con las constancias aportadas, como así también la
procedencia de la acción intentada por ello ha ordenado esta medida
cautelar.