NEGÓ UN ABORTO NO PUNIBLE

El médico que negó el aborto, condenado a prisión en suspenso

Leandro Rodríguez Lastra fue condenado a 1 año y 2 meses de prisión en suspenso. Podrá seguir ejerciendo la medicina, pero no cargos públicos.
viernes, 4 de octubre de 2019 · 15:10

El ginecólogo de Cipolletti, Leandro Rodríguez Lastra, fue condenado este viernes a un año y dos meses de prisión en suspenso, por haberse negado a practicarle un aborto no punible a una joven cuyo embarazo fue producto de una violación. En la misma sentencia se lo inhabilitó por dos años y cuatro meses para ejercer cargos públicos. No obstante, podrá continuar siendo médico del sistema público hasta que la sentencia quede firme. El condenado no estuvo presente en la audiencia de imposición de pena, y tampoco su abogado defensor.

Puntualmente a la una de la tarde, el juez Álvaro Meynet leyó, de manera resumida, la sentencia que no tuvo la misma repercusión de público que las audiencias del juicio.

“Leandro Rodríguez Lastra no es un médico inepto o inhábil para ejercer su profesión, sino que es un mal funcionario público” señaló el magistrado al justificar la figura delictiva por la que se lo enjuició, descartándose que el profesional haya incurrido en algún tipo de mala praxis.

El caso fue denunciado por la legisladora provincial Marta Milessi, luego que a fines de marzo de 2017 la joven L.R.P concurrió al hospital de Fernández Oro con un avanzado proceso de aborto, producto de haber consumido Oxaprost. Cuando la joven llegó a manos de Rodríguez Lastra, ya había dado su consentimiento –en un documento firmado por una psicóloga- para ser sometida a una práctica de Interrupción Legal del Embarazo, ya que su gestación se originó en un abuso sexual registrado en su entorno familiar. Llevaba casi 21 semanas de embarazo, encontrándose dentro del plazo que establece la ley para que se concrete esa práctica.

Afirmó el juez que Rodríguez Lastra “ignoró la voluntad de la joven que tenía el dictamen firmado” y, por el contrario, le suministró fármacos para revertir el proceso de aborto en marcha; nunca tuvo la intención de llevar adelante la práctica que la paciente le requería, y mantuvo su actitud negadora con excusas de toda índole”.

Durante el debate, Rodríguez Lastra alegó que la joven presentaba un cuadro infeccioso que tornaba peligrosa cualquier intervención. Sin embargo, ese diagnóstico no se ajustó a la realidad, sino que más bien fue un intento por dilatar la práctica abortiva. Si en verdad había una infección, el médico “podría haber retrasado el aborto, pero nunca suspenderlo”, señaló Meynet. La joven continuó con su embarazo y el niño fue dado en adopción a poco de nacer.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado destacó que la causa fue juzgada “con perspectiva de género”, debido a la asimetría de poder entre el médico y la paciente, una mujer joven, humilde y a quien la acompañó en el derrotero su hermana.

Rodríguez Lastra admitió haber realizado prácticas de abortos en la ciudad de Buenos Aires donde ejerció la profesión antes de llegar a Cipolletti y no está incluido en la lista de profesionales "objetores de conciencia".

 

 

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