Columna de Opinión

Derechos de niños, niñas y adolescentes en épocas de covid-19

Hacia un nuevo régimen de cuarentena controlada y flexibilización del distanciamiento obligatorio.
lunes, 20 de abril de 2020 · 10:36

I.- Análisis del contexto actual. Con la medida que impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena) a causa de la pandemia de coronavirus, una importante cantidad de niños, niñas y adolescentes quedaron legalmente sin contacto físico ni posibilidad de convivencia en el domicilio del otro progenitor readaptando la comunicación mediante llamadas telefónicas, videollamadas o whatsapp.

En ese entonces, para proteger la salud colectiva y evitar la propagación del virus la normativa restringió los regímenes regulares de comunicación y con ello el traslado de un hogar a otro, salvo acotadas excepciones.

Estas medidas fueron previstas para un tiempo limitado. La situación hoy no es la misma, van dos prórrogas en el transcurso de un mes y es probable que se continúe prolongando para largo.

Al mismo tiempo el Gobierno ha ido liberando ciertas actividades consideradas esenciales y establecido de a poco un sistema de cuarentena administrada para la reactivación económica.  

En este escenario, nos preguntamos si los regímenes de comunicación ¿seguirán interrumpidos y permaneciendo los niños en un solo domicilio? ¿Es suficiente el contacto virtual o telefónico? ¿Qué pasa con los niños que tienen y extrañan a sus otros hermanos y demás afectos que le dan sentido y pertenencia en la otra familia y hogar? ¿Es justo que sigan sin compartir la convivencia habitual adaptada a una nueva realidad? ¿Cómo está afectando el distanciamiento prolongado en la salud psíquica y emocional de los niños?

El Estado debe dictar nuevas medidas y fijar reglas acordes al contexto actual que establezcan soluciones creativas para evitar producir o agravar situaciones perjudiciales para los niños.

En el presente artículo se abordará la temática para responder el tópico inicialmente planteado.

II.- Ordenamiento jurídico:  Para comprender mejor la naturaleza del planteo es bueno repasar brevemente las normas elementales del Código Civil y Comercial (CCyC) y la regulación dictada a través de los decretos y resoluciones complementarias.

El CCyC establece como regla la responsabilidad parental de ambos progenitores de manera compartida y para el caso de padres separados una inclinación preferencial al régimen de “cuidado personal conjunto bajo modalidad indistinta”.

El conjunto de derechos-deberes derivados de la coparentalidad y del cuidado personal, obligan a los progenitores a resguardar el bienestar general como la salud física y psíquica de los hijos. Ambos progenitores pueden establecer en un acuerdo de parentalidad la manera de organizar el cuidado personal y sistema de convivencia.

El 12.03.20 se declara la emergencia sanitaria (DNU 260/20) y luego el DNU 297/20 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) de todas las personas, salvo excepciones.

Las dudas que surgieron respecto de la situación de niños que no se encontraban en su domicilio principal y sobre los regímenes de comunicación, fueron clarificas en aquel momento por la Resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo que estableció supuestos a la excepción de prohibición de traslado de niños, entre ellos el traslado de única vez cuando el niño se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior, o en los casos de que los progenitores se encontraban dentro de las actividades esenciales y lógicamente ante cuestiones de salud y en beneficio del interés superior.

El DNU 325/20 determina la primer prorroga hasta el 31.03.20, renovada por el DNU 355/20 hasta el 26.04.20. Es sabido que la cuarentena seguirá siendo sistemáticamente prorrogada. La incógnita sin resolver: ¿hasta cuándo?

No obstante, consideramos que la misma inteligencia utilizada para la liberación gradual de las actividades laborales y productivas debería ser implementada en los regímenes de comunicación y convivencia de los niños con sus progenitores, adaptando la normativa a la realidad actual y los cuidados y precauciones que garanticen la salud y el interés superior de los niños mientras estén vigentes las medidas de aislamiento (APSO).

A modo ilustrativo, existen numerosos casos donde los domicilios de los padres se encuentran cerca y a distancias cortas, los traslados se hacen en vehículos particulares higienizados sin contacto ni detenciones en lugares o espacios públicos y son los propios progenitores quienes controlan y garantizan todas las medidas de higiene con lavado de manos.

Es difícil entender como este tipo de traslados seguros y controlados realizados por espacios de tiempo no menores a siete días pongan en riesgo la salud de los niños.

 

III.- Consideraciones finales.

Considerando el tiempo transcurrido y la prolongación del aislamiento que modificó las relaciones entre niños, progenitores y sus grupos familiares, es evidente que en estas circunstancias el poder ejecutivo debe tomar nuevas medidas de protección de la salud de todos, sin descuidar la salud física y psíquica de todos los niños, niñas y adolescentes conforme derechos constitucionales, principios y convenciones internacionales.

En ningún caso podemos permitir que la pandemia prevalezca sobre los derechos de los niños. Razón más que suficiente, está en juego su integridad, dignidad, salud física, psíquica y emocional.

El estado a través de sus poderes debe actuar con inteligencia y coherencia, poner toda su capacidad de respuesta a la nueva situación y adecuar las reglas sociales a las nuevas circunstancias. 

*Fernando Zubillaga. Es Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires en el año 2001. Especialista en Derecho Ambiental. Miembro del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER), Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén (CAyPN) y del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

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