PARA LA JUSTICIA HUBO CULPA COMPARTIDAS

Corría la Vuelta de la Manzana, chocó y ahora deberá pagar

La Justicia consideró que el corredor de rally no respetó las normas de tránsito durante un enlace.
martes, 30 de marzo de 2021 · 00:00

El reglamento del rally es claro, mientras no están disputando las distintas pruebas cronometradas, los pilotos deben respetar con sus autos de carrera todas las normas de tránsito. Precisamente esto es lo que la Justicia comprobó que no hizo el piloto del auto 84 de la Vuelta de la Manzana del año 2010. En medio del trayecto de enlace entre la el especial corrido en el lago Pellegrini en Cinco Saltos y el convocante tramo de la Isla Jordán, el conductor de una Fiat Palio chocó a un viejo Fiat 125 que partió al medio en la zona de Cuatro Esquinas, sobre la Ruta 151.

La Justicia falló en contra del piloto Andrés Donnadieu, quien había rentado el auto para poder correr la mítica competencia de rally que acapara la atención de todos los amantes del automovilismo en la región. Aunque el fallo de primera instancia fue apelado, la Cámara Civil de Cipolletti confirmó la condena e incrementó la indemnización a favor de los cinco damnificados, quienes deberán cobrar 1.021,421 pesos.

En segunda instancia, se elevó el monto de indemnización por daño moral al considerarse  “los dolores padecidos y la angustia vivida en el momento del hecho y la conmoción que ello trae aparejado”, dice el fallo.

El choque se produjo el 7 de agosto de 2010, cuando el conductor del Fiat 125 pretendía ingresar a Cuatro Esquinas y circulaba desde Cipolletti hacia el oeste. El Palio conducido por Donnadieu circulaba en sentido contrario, y tenía como destino la Isla Jordán, donde debía correr la penúltima prueba de esa dura primera etapa. 

Se comprobó que fue el conductor del 125 quien dobló a la izquierda en una maniobra absolutamente indebida "sin tomar los recaudos necesarios”. Sin embargo las dos pericias que se hicieron concluyeron que el auto de competición circulaba a una velocidad de 110 kilómetros por hora y en la otra pericia a 173 kilómetros por hora.

En la pericia accidentológica se determinó que el auto de carreras no circulaba "a una velocidad reglamentaria de 60km/hs" y que en caso de haber cumplido con la normativa, "se hubiera detenido 23 metros antes del punto de impacto, lo que torna evidente que el accidente se hubiera evitado”.

La Justicia adoptó el sistema de culpas concurrentes o compartidas puesto que el conductor del Fiat 125 “contribuyó con su obrar negligente al momento de atravesar una encrucijada sin tomar los recaudos necesarios para trasponer una ruta con tránsito fluido”.

Es por eso la parte demandada deberá responder sólo por el 50% de los daños provocados los que ahora totalizan $1.021.412. Suma que no será cubierta por el seguro, ya que los autos de carrera no contaban en esa época con el seguro contra terceros que obliga la ley para poder circular por cualquier calle del país.

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