VIVEZA RIONEGRINA
Horizonte intentó pagar un seguro de vida en Australes
La aseguradora provincial rionegrina quiso hacer valer la cláusula que fijaba un tope de 100 millones de Australes.Los abogados de la aseguradora estatal Horizonte pretendieron pagar un seguro de vida y hacer valer una cláusula de hace casi 30 años que fijaba un tope de 100 millones de australes, que al cambio actual alcanzaba casi los 10 mil pesos. La mujer asegurada había acordado una póliza que ofrecía la empresa pública rionegrina a través de la desaparecida Caja de Previsión Social de la provincia.
En el contrato original, firmado en 1991, se fijaba como monto del seguro de vida una cifra equivalente a 20 veces el último haber jubilatorio. Sin embargo, poco después, al contrato inicial se le agregó sin aviso un apartado que fijó un tope de 100 millones de australes.
Sin haber sido notificada del cambio en su póliza, la asegurada pagó durante 25 años la cuota correspondiente a su seguro de vida, que fue aumentando y actualizándose a valores actuales, a la par de su jubilación. Pero la empresa nunca modificó la cláusula que establecía el tope, por lo que al momento de fallecer, pretendió pagarle a las beneficiarias la escueta suma de 10 mil pesos, al cambio nominal de la fecha de muerte.
Sorprendidas e indignadas, las hijas de la mujer rechazaron por “absurdo” y “abusivo” el comportamiento de la aseguradora y entablaron una demanda civil con la que obtuvieron una liquidación a valores actualizados. La sentencia fue confirmada recientemente por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que validó una condena por más de 500.000 pesos que tendrá que pagar Horizonte Seguros.
“Claramente, validar la aplicación del tope sin más importaría suprimir el seguro contratado”, razonó la Cámara para concluir que “lo que se lograría, de receptar la postura de la recurrente (Horizonte), es prácticamente fulminar la prestación a su cargo, importando ello un claro enriquecimiento sin causa en su favor, circunstancia ciertamente inadmisible”.
La sentencia recalcó que el tope del contrato debió actualizarse con los años, siguiendo criterios objetivos, para evitar la “desnaturalización de la prestación comprometida, haciéndola meramente ilusoria”.
El Tribunal destacó además que el seguro se pactó con un “contrato de adhesión”, con ninguna chance de negociación por parte de la clienta. Por eso, a la luz del sistema de normas de Defensa del Consumidor, en ese tipo de contratos “las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones se tendrán por no convenidas, debiendo efectuarse una interpretación del mismo en el sentido más favorable al consumidor”.
En el mismo sentido, la Cámara advirtió que el grupo de adherentes del seguro colectivo, entre ellos la madre de las demandantes, nunca fueron debidamente “informados del tope introducido en forma unilateral y mucho menos de la desnaturalización posterior de la cobertura contratada, que importaba pretender mantener tal tope nominal con el transcurso de los años, resultando desde esa perspectiva inoponible al asegurado y sus beneficiarios”.