MULTA DIARIA SI NO CUMPLE
IPROSS lo discriminó y la Justicia ordenó darle cobertura
El afiliado necesita un implante coclear, pero la obra social aduce que es mayor de 60 años. Ahora deberá cubrirlo inmediatamente.La Justicia entendió que existió una "discriminación por edad" y falló en contra de la Obra Social provincial IPROSS, que deberá darle cobertura inmediata a una afiliado jubilado que necesita una cirugía de implante coclear para recuperar la audición.
El hombre, que durante sus años como trabajador activo aportó al IPROSS, fue perdiendo progresivamente la audición de ambos oídos y durante los últimos años utilizó audífonos, que siempre cubrió la obra social estatal. Sin embargo, el avance de la hipoacusia que padece hizo que esos dispositivos no le sirvan más, porque ya “no tiene umbrales auditivos para amplificar”, según explicó su médica tratante en el informe presentado a la jueza. Para ella y para las demás profesionales que atienden al hombre, “el único tratamiento posible es la realización de un implante coclear” que no sólo le permitirá volver a escuchar sino que además evitará mayores deterioros en su ánimo y en su vida de relación.
La Organización Mundial de la Salud define el edadismo como un estereotipo, prejuicio y discriminación hacia las personas de ciertas edades debido a la afectación o deterioro natural de su salud. Incluso ha sido señalada como la tercera forma de discriminación, después del racismo y el sexismo
Luego de innumerables trámites, la obra social respondió que el hombre “no se encuentra dentro de los beneficiarios para poder acceder al implante solicitado” por el hecho de ser mayor de 60 años. IPROSS indicó que el Programa de Otorgamiento de Subsidios por Implante de Prótesis Cocleares “establece el límite de edad de 60 años” para autorizar la cobertura de la operación.
La jueza Verónica Hernández, del Juzgado Civil 9 de Roca, una de las candidatas a ocupar uno de los sillones vacantes en el Superior Tribunal de Justicia, esa “limitación por la edad resulta totalmente arbitraria, discriminatoria y contraria a la normativa provincial, nacional y supranacional, por lo que debe ser declarada la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 1276/02”.
“La Organización Mundial de la Salud define el edadismo como un estereotipo, prejuicio y discriminación hacia las personas de ciertas edades debido a la afectación o deterioro natural de su salud. Incluso ha sido señalada como la tercera forma de discriminación, después del racismo y el sexismo”, precisó la jueza, quien además invocó la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que ordena “la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor”, de su valorización, dignidad, independencia, protagonismo y autonomía, garantizando sus derechos a “la igualdad y no discriminación”.
La norma internacional también señala que “la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”, derechos que se ven negados en este caso por una Resolución que desampara la cobertura médica que el hombre necesita.
En su sentencia, la jueza declaró la inconstitucionalidad de la Resolución invocada y ordenó a la obra social “a que en el plazo de cinco días otorgue la cobertura de la cirugía de implante coclear que fuera prescripta por las profesionales tratantes, acreditando su cumplimiento en igual plazo, todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de 5.000 pesos por cada día de retardo, y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial”.