NUEVA POSTURA DEL TSJ

Es impugnable la probation si el fiscal no está de acuerdo

Lo resolvió la Sala Penal, en la queja del fiscal Breide Obeid, quien se opuso a que 4 de los 8 imputados por carreras de galgos sean beneficiados con una probation.
miércoles, 8 de septiembre de 2021 · 01:00

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén emitió una resolución por la que quedó establecido que una suspensión de juicio a prueba (probation) puede ser impugnada, cuando un juez la dicta sin que el fiscal de juicio esté de acuerdo. De esa manera, fijó una nueva postura contraria a la adoptada, con otra integración, en 2016. Así resolvió el TSJ el recurso de queja interpuesto por el fiscal de Delitos Ambientales, Maximiliano Breide Obeid, quien se opuso a que cuatro de los ocho imputados por organizar carreras de perros de Plaza Huincul fueran beneficiados con una probation. Otro Tribunal de Impugnación deberá resolver el caso en una audiencia.

La información oficial consignó que el TSJ “resolvió que el Ministerio Público Fiscal tiene la posibilidad de impugnar el otorgamiento de una suspensión de juicio a prueba (“probation”) en caso de que un juez o jueza resuelva brindarla a una persona sin el consentimiento del organismo”.

Así lo estableció la Sala Penal del TSJ, a través de una resolución emitida ayer con los votos mayoritarios del vocal Germán Busamia y la vocal Soledad Gennari. En minoría, votó el vocal Alfredo Elosu Larumbe. De este modo, la Sala Penal "fijó una nueva postura en torno al tema, contraria a la emitida en 2016 con otros integrantes por la mayoría", destacó el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid.

El fallo avaló el planteo del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, que había impugnado una resolución de la jueza de Garantías Patricia Lupica Cristo de marzo de este año. La magistrada decidió otorgar la suspensión de juicio a prueba a ocho personas acusadas por organizar y facilitar una carrera de perros en la ciudad de Plaza Huincul, así como por infligir malos tratos a los animales al suministrarles drogas. El objetivo de la fiscalía era que la medida comprendiera sólo a cuatro, y que las cuatro restantes fueran juzgadas para intentar obtener una condena mediante un juicio por considerar que merecían un reproche penal mayor, y porque tenían antecedentes que le impedían acceder a la suspensión de juicio a prueba.

En principio, el fiscal jefe presentó un recurso ordinario ante un Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Fernando Zvilling y Gustavo Varessio y la  jueza Florencia Martini. Por unanimidad, lo declararon inadmisible por considerar que no existía la posibilidad de la impugnarlo. Por esta razón el representante del Ministerio Público Fiscal recurrió en queja al TSJ.

El fiscal jefe, junto al asistente Luis Giorgetti y la asistente Julieta González, sostuvieron que se había concedido la “probation” sin tener en cuenta la oposición fiscal, la cual se basó en la situación particular de cada uno de los imputados y en decisiones de política de persecución penal del Ministerio Público Fiscal. Afirmaron que el consentimiento de la fiscalía es una exigencia expresa para el otorgamiento, por lo que la oposición obstaculiza la posibilidad de aplicarla. Remarcaron que el Ministerio Público Fiscal ejerce la acción penal en los delitos de acción pública -como el del caso de las carreras de perros- y que la suspensión de juicio a prueba es un modo de disponer la acción penal. Y que los criterios de política criminal dirigidos a mantener la persecución penal, deben quedar en manos exclusivas de la fiscalía y no de quien ejerce la jurisdicción.

Entre los agravios, plantearon que la decisión de la jueza de garantías fue arbitraria y que careció de fundamentación, entre otros aspectos.

"Considero que la concesión de la suspensión del juicio a prueba es una resolución impugnable, dado que por sus efectos resulta equiparable a una sentencia definitiva", planteó la vocal Gennari.

En tanto el vocal Busamia señaló que "las sentencias definitivas son aquellas que, después de un debate, ponen término al proceso, sea absolviendo o condenando al acusado. “[…] Su nota característica es el efecto de poner término al proceso. Por ello, el concepto de sentencia se extiende a la resolución […] que, dictada antes del debate […] causa la extinción del proceso. El criterio para determinar el concepto se funda más en el efecto de la resolución con relación al proceso, que en su contenido". Puntualizó que "la decisión que concede la suspensión del juicio a prueba es una resolución impugnable, como así también, que la parte acusadora se encuentra legitimada para recurrir dicha decisión".

La resolución del TSJ implica que deberá realizarse una audiencia ante una nueva integración del Tribunal de Impugnación, para analizar el recurso impulsado por la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, que previamente había sido rechazado por considerarse que no existía la posibilidad de impugnación.

El caso en torno al cual gira el planteo, fue entre los días 20 de junio de 2019 y 14 de julio de 2019, cuando se organizaron y realizaron carreras de perros en una chacra particular, en Plaza Huincul.

Los delitos atribuidos a los acusados fueron haber organizado las carreras, haber facilitado los perros para la realización y haber infligido malos tratos, por estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

La suspensión de juicio a prueba es una medida que puede aplicarse en casos con delitos menores a tres años de prisión, y cuando las personas acusadas no tienen antecedentes penales. Prevé el cumplimiento de una serie de pautas de comportamiento durante un lapso determinado.

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