PÉRSPECTIVA DE GÉNERO

Deberá indemnizar a su ex, quien crió a sus siete hijos

La Justicia falló con perspectiva de género a favor de la mujer que durante 50 años se dedicó al trabajo doméstico no remunerado.
lunes, 14 de noviembre de 2022 · 16:36

Luego de dedicarse toda su vida a la crianza de sus siete hijos y al trabajo doméstico no remunerado, una mujer quedó en total desamparo luego de divorciarse de su marido. Pero un fallo de una jueza de familia ordenó una indemnización por compensación económica para tratar de equilibrar las posiciones entre los ex cónyuges.

La mujer debió presentarse en la Justicia ante el desamparo económico que significó el divorcio. La pareja duró 50 años y ella no pudo insertarse en el mercado laboral por no contar con educación formal y por su edad avanzada, por eso debió recurrir a la confección de tejidos que luego vendía para poder subsistir, además de una pensión que cobra por ser madre de siete hijos.

Durante el tiempo que fueron pareja, la familia avanzó económicamente, lograron tener su casa en el centro de Bariloche y construir tres departamentos en el mismo predio para poder alquilar. Él era quien traía el dinero a la casa y ella realizaba todas las tareas domésticas y se encargaba de la crianza de sus siete hijos, una actividad de la que el marido se desentendió completamente.

La jueza de Familia Laura Clobaz, falló a favor de la mujer y utilizó la figura de compensación económica. En su falló explicó que "juega un papel esencial: equilibrar la situación dispar resultante del matrimonio y su ruptura, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial".

En la sentencia dispone que a la mujer le corresponde la atribución del uso de la vivienda familiar que actualmente habita, por tiempo indeterminado, al igual que la renta producida por el alquiler de los tres departamentos. Ante la demanda, el exesposo y padre de los hijos no se presentó en ninguna de las citaciones, ni a la conciliación ni al juicio. Se realizaron múltiples medidas probatorias, pedidos de informes a diferentes organismos para determinar el patrimonio y el ingreso económico del hombre, como así también testimonios que dieron cuenta de la historia de vida de la mujer e informes socioambientales.

La intención de la sentencia es morigerar desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes, cuando esas asimetrías tengan su origen en el cese de la vida en común. "El desequilibrio económico entre ambos, que se mantuvo silenciado o compensado durante la unión, emerge latente tras su ruptura", aseguró la jueza en su fallo.

Y tuvo en cuenta el estado patrimonial que presentaba cada uno de los cónyuges al inicio y al final del matrimonio, la dedicación que cada uno brindó al cuidado y educación de los hijos y al trabajo doméstico durante la convivencia, la edad y el estado de salud de ellos y de los hijos, la capacitación laboral y las posibilidades de acceso a un empleo que tiene la mujer y la colaboración que prestó a las actividades mercantiles, industriales o profesionales de su marido.

Además resaltó que en cuanto a las tareas de cuidado de los hijos, no obstante los indudables avances de las últimas décadas, en la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen de manera principal la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aún cuando desempeñan trabajo rentado fuera del hogar.

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