LE RETENÍA EL DNI Y LA TARJETA BANCARIA
Vivía con su madre y la sometía a violencia económica
Un juzgado de Paz de Roca lo excluyó del hogar. El hombre de 40 años, cobraba la jubilación de su madre, de 77, y no le daba ni un peso.Un juzgado de Paz de General Roca excluyó del hogar a un hombre de 40 años que vivía con su madre, de 77 años de edad, a quien le retenía el Documento de Identidad y la tarjeta bancaria, con lo que cobraba todos los meses su jubilación sin que la mujer vea un peso. No podrá acercarse a menos de 200 metros de la vivienda, fue autorizado a retirar sólo sus efectos personales y deberá devolverle el DNI y la tarjeta a su madre.
Las medidas fueron adoptadas en el marco de la ley 3040, de Violencia Familiar, por el Juzgado de Paz de Roca y el expediente fue girado a un Juzgado de Familia.
El proceso se tramitó de manera digital y forma parte de las más de 2200 sentencias y resoluciones de conflictos que el Poder Judicial de Río Negro realizó en tiempos de pandemia, se informó desde la página oficial del Poder Judicial rionegrino.
Para evitar que continúe la violencia económica denunciada, la sentencia de exclusión del hogar incluyó la previa obligación del hombre de devolver a su madre su documento de identidad y la tarjeta de débito con la cual la mujer, de 77 años, puede acceder al cobro de su jubilación.
Se informó que en pleno aislamiento social por la pandemia de coronavirus, la denuncia de violencia familiar fue recibida en una comisaría de un barrio de Roca. Desde la unidad enviaron la constancia por correo electrónico al Juzgado de Paz, donde se dictó la medida cautelar antes de derivar el expediente al Juzgado de Familia correspondiente. La decisión fue comunicada por mail con firma digital al Oficial de Justicia de la Oficina de Notificaciones de Roca, quien fue el encargado de hacer cumplir la exclusión del hogar, con el auxilio de la policía.
La orden judicial autorizó al hijo a “retirar solamente sus efectos personales” de la vivienda antes de irse, con la obligación de devolver la documentación y la tarjeta a su madre en presencia de la autoridad judicial.
El mandamiento incluyó la prohibición de acercamiento del hombre a 200 metros de su madre y de la casa, además de la obligación de “abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia” y de las sanciones de arresto, multa económica o trabajos comunitarios que prevé la Ley 3040. Puntualmente, el hijo deberá “abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole” a la madre.
La ley provincial 3040 regula la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. Define la violencia en la familia como una “problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia”. Implica una dinámica familiar de maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico, que causa daño o pone en riesgo “el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia”.
La Ley define como violencia económica las conductas que impidan a una persona el ejercicio de su derecho de propiedad, el acceso o administración de sus bienes o de su dinero y el incumplimiento de los deberes alimentarios.