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"Ficha Limpia": la Legislatura de Río Negro aprobó por mayoría

La ley establece que las personas condenadas por delitos dolosos no podrán candidatearse a cargos públicos electivos ni ejercer cargos partidarios.
Miércoles, 18 de diciembre de 2024 a las 16:27

Este miércoles la Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto “Ficha Limpia” el cual estable que las personas condenadas por delitos dolosos, no puedan candidatearse a cargos públicos electivos ni ejercer cargos partidarios.

La iniciativa del gobernador Alberto Weretilneck tuvo el acompañamiento casi a pleno de los distintos bloques que integran la Legislatura, a excepción de cinco integrantes de la bancada de Vamos con Todos.

“Esta ley, que nace de un proyecto del Poder Ejecutivo, marca un antes y un después en la política rionegrina. No es solo una ley: es un compromiso con la ética, la transparencia y una política que responda a los valores de la sociedad. En Río Negro no hay lugar para los delincuentes ni para los corruptos”, expresó el mandatario.

El proyecto fue impulsado por el gobernador Alberto Weretilneck.

En la Legislatura de Río Negro ya se habían presentado distintos proyectos en este sentido por parte de varios Partidos Políticos, pero la iniciativa impulsada por el Gobierno representa una instancia superadora por incluir en su texto a los delitos dolosos.

Hubo opiniones de los legisladores provinciales del PRO y UCR, cuyos bloques oportunamente habían presentado proyectos en este sentido.

La denominada “Ficha Limpia” ya fue sancionada en Chubut y Mendoza en 2020, en Salta en 2021, Santa Fe en 2022 y Jujuy en 2022. En tanto, en las restantes provincias argentinas se han presentado distintos proyectos vinculados a la temática.

La iniciativa aprobada en Río Negro modifica los artículos 83° y 147° de la Ley O N° 2431, Código Electoral y de Partidos Políticos. Es única en su tipo a nivel nacional, ya que contempla todos los delitos dolosos, alcanzando así incluso a delitos menores contra las personas y no solamente contra la Administración Pública, como es el caso de los demás proyectos conocidos hasta el momento. Quedan exceptuados los condenados por delitos contra el honor, es decir, calumnias e injurias (Título II, Libro Segundo del Código Penal).

 

 

 

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