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Lunes 13 de Octubre, Neuquén, Argentina
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Bariloche: la Justicia rechazó que los abuelos paternos paguen alimentos a su nieta

Una jueza de Familia concluyó que el padre cumple con su obligación alimentaria y transfiere más dinero del acordado. La madre había pedido que los abuelos pagaran una cuota mensual equivalente a un salario mínimo.

Lunes, 13 de octubre de 2025 a las 10:00
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a jueza marcó límites al reclamo y recordó que los abuelos solo deben pagar si los padres no pueden

Una jueza de Familia de Bariloche desestimó una demanda presentada por una mujer que buscaba que los abuelos paternos de su hija pagaran alimentos. El fallo determinó que el padre cumple en tiempo y forma con su obligación y que, incluso, deposita montos superiores a los fijados por la Justicia.

La causa se había iniciado a pedido de la madre, quien representó a la niña y solicitó que los abuelos paternos abonaran una cuota equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, además de una cuota provisoria del 60% mientras se resolvía el expediente. Argumentó que el padre pagaba apenas diez mil pesos por mes, una cifra que calificó de “irrisoria”, y que no mantenía vínculo con su hija. También acusó a los abuelos de desinteresarse por la menor y de no presentarse a la mediación previa.

Antes de resolver, la Unidad Procesal pidió a la madre que aclarara si el padre tenía problemas económicos para cumplir con la cuota. Luego se notificó a los abuelos: el abuelo fue informado por cédula, aunque no respondió, y la abuela no pudo ser ubicada.

Sin embargo, la jueza ordenó verificar los pagos del progenitor. El informe del Banco Patagonia confirmó que entre febrero y agosto el hombre transfirió sumas mayores a las pactadas en el convenio homologado judicialmente. No se detectaron incumplimientos ni pruebas de imposibilidad económica.

Con ese panorama, la magistrada consideró que no correspondía extender la obligación alimentaria a los abuelos, tal como prevé el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que solo la habilita cuando el padre o la madre no pueden afrontar el pago.

La sentencia dejó sin efecto la cuota provisoria impuesta al abuelo y ordenó notificar al organismo previsional que retenía parte de su haber. Además, aclaró que si la madre considera insuficiente el monto que actualmente abona el padre, podrá iniciar un nuevo trámite para modificar la cuota alimentaria. El fallo aún no está firme y podría ser apelado.

 

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