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Jueves 09 de Octubre, Neuquén, Argentina
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El STJ le bajó el pulgar al reclamo de un exfuncionario por sueldos mal liquidados

El máximo tribunal de Río Negro rechazó la demanda del exmiembro del Tribunal de Cuentas de Roca, Jorge Benítez, que exigía un plus por su título universitario. 

Jueves, 09 de octubre de 2025 a las 02:15
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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cerró la puerta al reclamo de Jorge Ricardo Benítez, un histórico funcionario municipal de Roca que buscaba que se le reconociera un adicional por título universitario mientras integró el Tribunal de Cuentas. El contador había llegado a ese cargo por elección popular, representando a la oposición, y denunció que el municipio le liquidó mal los haberes durante casi dos años.

Benítez, que fue parte de varias gestiones municipales entre 1989 y 2019, reclamaba el pago del 25 % adicional previsto en la Ordenanza 3215/2000, el mismo beneficio que cobran los empleados municipales con título universitario. Pero el planteo no prosperó: la Cámara Segunda del Trabajo lo había rechazado y ahora el STJ confirmó el fallo.

Según el contador, la Municipalidad violó el principio de igualdad al negarle el mismo plus que sí percibía el presidente del Tribunal, el también contador Pablo Danei. A su entender, ambos ejercían funciones similares y el trato diferenciado era arbitrario. Incluso, tildó de inconstitucional la Ordenanza 4745/2014, que fija que solo el presidente del organismo puede cobrar el adicional.

Pero desde el municipio fueron tajantes: Benítez no era un empleado de planta, sino un funcionario electo por Luntis Somos Río Negro, y por lo tanto no le correspondía cobrar beneficios del régimen municipal. “La norma es clara: el adicional por título solo se aplica al presidente del Tribunal”, señalaron.

El Superior Tribunal coincidió con ese criterio. En su fallo del 19 de septiembre, remarcó que Benítez nunca fue presidente del Tribunal, por lo que no estaba en la misma situación que Danei. “Las diferencias salariales se basan en circunstancias objetivas”, subrayaron los jueces.

Además, el STJ consideró que la queja del exfuncionario era una mera disconformidad con la interpretación de la ley, sin fundamentos constitucionales serios. Por eso, cerró definitivamente la vía judicial y dejó firme la sentencia laboral que había rechazado el reclamo.

Con este fallo, el máximo tribunal provincial marcó un límite claro: los cargos electivos no se equiparan a los empleados municipales y no pueden reclamar beneficios propios de la planta administrativa.

En otras palabras, el contador opositor se quedó sin el plus y con las costas a cuestas.

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