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El intendente de Bariloche apelará el fallo de la Justicia rionegrina que frenó el referéndum

El máximo tribunal provincial declaró la nulidad de las resoluciones que habilitaban la consulta popular. Argumentó que el llamado excedía las competencias del Ejecutivo municipal

Lunes, 03 de noviembre de 2025 a las 07:33
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Cortés apelará el fallo ante la Corte Suprema de Justicia

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró la nulidad de las resoluciones dictadas por el intendente de Bariloche, Walter Cortés, que convocaban a un referéndum popular para el próximo domingo 9 de noviembre. El fallo consideró que el jefe comunal actuó “en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal”, al avanzar unilateralmente con la consulta.

La acción judicial fue promovida por cinco concejales, quienes cuestionaron la legalidad de la convocatoria. El referéndum incluía diez preguntas sobre temas diversos como transporte por aplicaciones, contribución turística, gestión de la Isla Huemul, reemplazo de árboles en la costanera, infraestructura urbana y licencias sindicales, entre otros.

El intendente de Bariloche, Walter Cortés, cuestionó el fallo del Superior Tribunal de Justicia y consideró que los jueces cometieron “una gran equivocación”. Asimismo, adelantó que apelará la decisión, con la intención de llevar el caso hasta la Corte Suprema.

Según el fallo, la potestad de definir los temas que pueden someterse a referéndum pertenece exclusivamente al Concejo Deliberante, conforme al artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal. El intendente solo puede intervenir en los mecanismos de democracia semidirecta expresamente previstos, como la iniciativa popular o la revocatoria de mandato, y su rol se limita a funciones ejecutivas y de organización electoral.

El STJ también señaló que la Resolución 1453-I-2025, que habilitaba el referéndum, se basó en una ordenanza derogada en 2009, reemplazada por otra que establece el procedimiento vigente.

El fallo reafirmó que, según el artículo 163 de la Carta Orgánica, la atribución de someter temas a referéndum corresponde al Concejo Municipal, y que el intendente solo puede convocar al acto eleccionario una vez que el órgano deliberativo lo disponga. La decisión judicial marca un precedente sobre los límites institucionales en el uso de mecanismos de consulta ciudadana.

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