En los tribunales de Cipolletti, un matrimonio que ya había pasado por el trance del divorcio tuvo que enfrentarse a un nuevo capítulo: fijar el día exacto en que se dijeron adiós. No es un detalle menor. El artículo 480 del Código Civil y Comercial lo dice claro: la fecha de separación es el momento en que se disuelve la comunidad de bienes, y de ahí en más se decide qué pertenece a quién.
Lo curioso, es cómo se reconstruyó la historia. Un intercambio por Whatsapp que terminó en discusión, un registro de estadía en un hotel cipoleño y la palabra de la empleada doméstica que, sin vueltas, contó que después de ese día la pareja dejó de compartir habitación.
La mujer pidió que el quiebre se fijara el 29 de mayo de 2024, asegurando que desde entonces había tomado la decisión irreversible de no seguir en el proyecto de vida común. El hombre insistió con el 1 de octubre de ese año, cuando él se fue definitivamente de la casa, y agregó que entre mayo y octubre todavía había habido terapia y ciertos contactos que, para él, hablaban de una pareja que intentaba recomponerse.
El juez no compró esa versión. La pericia informática confirmó que el 29 de mayo hubo una pelea que ambos reconocieron como punto de no retorno. A eso se sumó el registro hotelero, del 30 de mayo al 5 de junio, y el testimonio de la trabajadora, que habló de camas separadas y trato distante. Con eso, el tribunal selló la fecha: el 29 de mayo.
En el fallo se dejó en claro que en materia de bienes, fijar el día exacto de la separación no es un capricho, sino la línea que divide lo que fue “de los dos” de lo que, a partir de entonces, es “de cada uno”.