¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Martes 12 de Agosto, Neuquén, Argentina
Logo Am2022

Deudor alimentario internacional: no podrá entrar a Argentina hasta saldar su deuda millonaria

La Justicia de Familia de Viedma ordenó que un hombre residente en Israel no podrá entrar al país hasta que pague más de 4 millones de pesos que adeuda en concepto de cuota alimentaria. La medida se mantendrá vigente hasta que salde la deuda.

Martes, 12 de agosto de 2025 a las 15:31
PUBLICIDAD

Un padre que hace años no pone un peso para la manutención de su hijo y vive tranquilo en Israel ahora tiene prohibido pisar la Argentina. La Justicia de Familia de Viedma tomó una medida fuerte y poco habitual: bloqueó su ingreso al país hasta que abone una deuda alimentaria de más de 4 millones de pesos. Mientras tanto, la madre del niño continúa sola con la crianza y todos los gastos.

La historia no es nueva ni aislada. Hace varios años la mujer denunció ante la Justicia que el hombre había dejado de cumplir con su obligación de pasar la cuota alimentaria. Desde ese momento, ella se hizo cargo sola de todo lo que implica mantener a un hijo, sin ningún tipo de ayuda. Los gastos diarios, la educación, la salud y hasta los imprevistos quedaron en sus manos.

Sin embargo, después de insistir durante años, la Justicia finalmente aprobó hace un par de meses la liquidación exacta de la deuda acumulada. Pero el padre no dio señales de vida ni mostró voluntad para pagar. Las intimaciones judiciales fueron desoídas y no se registraron movimientos para saldar la cuenta.

Uno de los principales obstáculos en este caso es que el demandado tiene domicilio desconocido en el país, no aparece registrado con ningún bien a su nombre y se desconoce cuál es su fuente de ingresos actual. Todo esto dificultó al máximo el accionar legal tradicional. La jueza que entiende en el caso fue clara: intentar notificarlo en su domicilio real sería en vano y dejaría sin efecto los derechos que se deben proteger.

Ante esa realidad, la magistrada decidió apelar a un recurso poco frecuente pero eficaz. Citando normas claras del Código Civil y Comercial y del Código Procesal de Familia, ordenó que el hombre no podrá ingresar al territorio nacional mientras no pague la deuda. Esta medida se encuadra en la potestad de la Justicia de imponer sanciones razonables y no pecuniarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Además, la jueza hizo hincapié en que el incumplimiento reiterado y prolongado constituye una forma de violencia económica contra la madre, en línea con la Ley 26.485, que reconoce y protege los derechos de las mujeres frente a distintos tipos de violencia. En este caso, la madre soportó sola toda la carga económica, mientras el progenitor evade su responsabilidad.

No existe otra medida más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada, toda vez que se desconocen bienes a su nombre e incluso ha hecho caso omiso a las intimaciones judiciales de pago

Para hacer efectiva esta medida, se emitió un oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones, que instruye que el hombre sólo podrá entrar a la Argentina si acredita haber depositado la totalidad de la deuda en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre. Esta condición deberá cumplirse para levantar la prohibición de ingreso.

La jueza fue contundente en su fallo: "No existe otra medida más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada, toda vez que se desconocen bienes a su nombre e incluso ha hecho caso omiso a las intimaciones judiciales de pago".

Este caso marca un precedente importante en la Justicia de Familia de la región y refleja la necesidad de encontrar herramientas legales innovadoras para enfrentar a los deudores alimentarios que se aprovechan de la distancia, el desconocimiento y la falta de bienes para no cumplir con sus obligaciones.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD