El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (Soyem) contra el referéndum convocado por el Ejecutivo de Bariloche. La consulta popular incluye entre sus puntos la posibilidad de eliminar el pago de sueldos a dirigentes sindicales y adecuar el régimen de licencias del personal municipal a la normativa provincial. El gremio alegaba que el mecanismo vulnera derechos adquiridos, omite el debate legislativo y pretende modificar el estatuto del empleado municipal por vía plebiscitaria.
La demanda también cuestionaba dos resoluciones complementarias dictadas por el intendente, y sostenía que seis de los diez puntos del referéndum proponen cambios que deberían tramitarse como proyectos de ordenanza. Sin embargo, el STJ resolvió no analizar la cuestión de fondo, al considerar que la presentación carecía de un agravio directo, actual y concreto, requisito indispensable para habilitar la vía judicial en una acción de inconstitucionalidad. El fallo remarcó que la demanda se basa en una hipótesis de conflicto futuro y no en una lesión efectiva de derechos
El dictamen del Procurador General fue clave en la resolución. Allí se advirtió que el sindicato no acreditó perjuicios específicos ni legitimación suficiente para actuar en representación individual de sus afiliados. Además, el Tribunal señaló que el artículo cuestionado del referéndum no tiene efectos automáticos ni implica por sí mismo una modificación normativa concreta, por lo que no configura una controversia judicial válida. En ese sentido, se aclaró que el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas de forma abstracta o preventiva.
El fallo también recordó que el simple desacuerdo con decisiones gubernamentales no habilita, por sí solo, la instancia judicial excepcional de control de constitucionalidad. “No corresponde intervenir en discusiones políticas o institucionales sin un caso real que afecte derechos de manera clara”, indicaron los jueces del máximo órgano judicial de la provincia. Por estos motivos, el Tribunal rechazó la demanda en su etapa inicial y dejó abierta la posibilidad de futuras presentaciones si se concretan medidas que afecten derechos de manera directa.
La resolución judicial se da en medio de un clima de tensión institucional en Bariloche, donde el Ejecutivo impulsa reformas administrativas a través de mecanismos de consulta ciudadana. El Soyem había manifestado su rechazo al referéndum por considerar que vulnera el marco legal vigente y desconoce la negociación colectiva. Con este fallo, el Tribunal marca un límite a las acciones preventivas sin afectación concreta, y refuerza el criterio de que el control constitucional debe aplicarse sobre normas efectivas y no sobre intenciones políticas.