Lo que parecía una compra rutinaria terminó en un episodio inesperado y doloroso. Una mujer de Viedma compró un café con leche para llevar en una estación de servicio y, apenas llegó a su auto, el vaso descartable se desfondó. El líquido caliente cayó sobre su cuerpo y le provocó quemaduras, generando una situación que luego terminaría en los tribunales.
Según relató la consumidora, todo ocurrió en cuestión de segundos. En medio del dolor y la sorpresa, su acompañante regresó rápidamente al interior del comercio para pedir servilletas y asistencia. Minutos después, personal del establecimiento se acercó hasta el auto, pidió disculpas por lo ocurrido y le facilitó el libro de quejas y reclamos para dejar constancia del episodio.
Pero el caso no quedó solo en una queja. Con el paso de los días, la mujer decidió avanzar judicialmente y presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz contra la petrolera YPF, cuya marca identificaba al establecimiento, y también contra el titular de la estación de servicio.
En su presentación encuadró el caso dentro de una relación de consumo, apoyándose en la Ley de Defensa del Consumidor. En ese marco, sostuvo que se había violado el deber de seguridad, que obliga a los proveedores a garantizar que los productos y servicios ofrecidos no representen riesgos para quienes los utilizan en condiciones normales.
Además, afirmó que la situación no solo le provocó lesiones físicas, sino también una afectación a su dignidad como consumidora.
Del otro lado, la petrolera respondió que no explotaba directamente la estación de servicio donde ocurrió el episodio. Según su planteo, el establecimiento pertenecía a un tercero que operaba bajo su marca comercial mediante un sistema de franquicia. Por su parte, el titular del lugar reconoció que la mujer había comprado el café en el local gastronómico del establecimiento. Sin embargo, negó que el vaso estuviera defectuoso y aseguró que no existía una prueba material que demostrara que el envase se había desfondado.
Durante el proceso judicial, el juzgado analizó documentación, testimonios y distintas pruebas incorporadas al expediente. Entre ellas figuraban el ticket de compra, fotografías de las lesiones y el registro del reclamo asentado en el libro de quejas.
Finalmente, tras evaluar el alcance de la normativa de consumo y la responsabilidad dentro de la cadena de comercialización, la Justicia dictó un fallo contundente. El juzgado condenó de forma solidaria a YPF y al titular de la estación de servicio a pagar una indemnización total de 1.008.077,85 pesos.
El monto incluye 8.077,85 pesos por daño patrimonial, 400.000 pesos por daño extrapatrimonial y 600.000 pesos por daño punitivo, una sanción económica que busca castigar prácticas que puedan afectar los derechos de los consumidores.