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Jueves 26 de Febrero, Neuquén, Argentina
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Lo contrataron como eventual dos años en Bariloche y ahora le deberán pagar por todo

La empresa lo encuadró como trabajador eventual durante casi dos años, pero cumplía tareas permanentes de reparto. Cuando dejaron de darle trabajo, se consideró despedido y ahora deberán pagarle indemnización y multas.

Jueves, 26 de febrero de 2026 a las 16:48
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La Cámara laboral de Bariloche concluyó que el vínculo no tenía nada de excepcional y que la firma no pudo justificar el contrato eventual.

Un trabajador que fue registrado como “eventual” durante casi dos años, pero que cumplía tareas permanentes de reparto y reposición desde enero de 2022, logró que la Justicia laboral de Bariloche reconociera que su vínculo era por tiempo indeterminado y condenara a la empresa a pagarle indemnización, multas y diferencias salariales tras considerarse despedido por falta de trabajo.

El caso desnuda una práctica que suele repetirse en silencio. En los papeles figuraba como trabajador eventual, una figura que la ley reserva para necesidades extraordinarias y transitorias. En la calle, en cambio, cumplía funciones todos los meses como peón especializado de reparto para una distribuidora de bebidas. Repartía, descargaba, reponía y sostenía la rutina diaria del negocio.

La relación laboral se extendió desde enero de 2022 hasta octubre de 2023. Durante ese tiempo tuvo aportes registrados ante AFIP y cobró haberes mensuales. Incluso cuando hubo una interrupción de un mes en los aportes, el Tribunal entendió que eso no rompía la continuidad real del vínculo.

Sin embargo, todo estalló cuando la empresa dejó de asignarle tareas. De un día para el otro se quedó sin reparto, sin carga, sin trabajo efectivo. Frente a esa situación, envió telegramas laborales exigiendo ocupación y que regularizaran su encuadre. No obtuvo respuesta. Entonces se colocó en situación de despido indirecto.

La Cámara laboral fue contundente: no alcanza con rotular a alguien como “eventual” si en los hechos cumple tareas permanentes. La carga de probar que existía una necesidad extraordinaria recaía sobre la empresa, y esa prueba nunca apareció. No hubo contrato especial, ni justificación de picos excepcionales de actividad.

Para los jueces, dejar de otorgar tareas constituye un incumplimiento grave del empleador. Esa omisión fue considerada injuria suficiente para que el trabajador rompiera el vínculo y reclamara lo que por ley le correspondía. En consecuencia, el fallo hizo lugar a la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y proporcionales de aguinaldo y vacaciones. Además, aplicó las multas previstas por falta de pago y por registración deficiente.

El Tribunal rechazó la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque ordenó que se emita una nueva certificación laboral donde conste que el vínculo era por tiempo indeterminado. Si la empresa no cumple en el plazo fijado, deberá pagar una multa diaria. Las sumas finales se calcularán en la etapa de liquidación, con intereses según la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. La sentencia todavía no está firme y puede ser apelada.

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