Durante trece años su vida fue una rutina exacta: abrir la caja a las 7:45, contar billetes hasta después de las cinco de la tarde y sostener la presión diaria de una sucursal bancaria en Roca. Sin embargo, ese ritmo terminó pasándole factura. La sobrecarga laboral impactó en su salud mental y lo obligó a iniciar un tratamiento psiquiátrico que se extendió durante un año.
Después de ese tiempo, y con el alta médica en la mano, el hombre hizo lo que correspondía: volvió al banco para retomar su puesto. Pero lo que encontró no fue su escritorio ni su caja, sino una puerta cerrada. La gerencia le prohibió el ingreso y, además, la empresa interrumpió el pago de sus haberes.
Frente al silencio y la falta de respuestas claras sobre su situación laboral, el trabajador decidió considerarse despedido. El caso terminó en los tribunales. Y allí, el fuero laboral de Roca fue contundente: condenó al Banco Santander Río S.A. a pagar diferencias salariales, integración del mes de despido, preaviso, indemnización por antigüedad y otros conceptos. Además, ordenó la entrega inmediata de los certificados de servicios y el reconocimiento de los sueldos no percibidos durante los últimos meses.
Los jueces entendieron que la entidad incurrió en faltas graves, especialmente al negarse sin justificación a otorgarle tareas luego del alta médica. En palabras del fallo, el trabajador “tenía derecho a ser reincorporado al trabajo luego del alta médica y, al no permitírselo el banco sin ninguna razón valedera, violó el deber de ocupación”.
Por su parte, la defensa del banco intentó minimizar el cuadro de salud. Sostuvo que el empleado había sufrido una fractura de cadera derecha producto de un accidente doméstico y que el tratamiento psicológico derivaba de esa situación traumática, no del vínculo laboral. Sin embargo, el tribunal fue claro: no se aportó prueba que respaldara esa afirmación.
La jueza resolvió hacer lugar a la compensación económica y ordenó el pago en una única prestación por el monto de 20 millones con intereses calculados según la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.